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CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RECREOLE SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECREOLE SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".
Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.
y 3.a 28-6-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".
Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.
2.a 27-6-2002.
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".
Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.
1.a 26-6-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
Advertida errata en la inserción del anuncio de escisión parcial, publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" los días 28, 29 y 30 de mayo de 2001, números de diario 100, 101 y 102, respectivamente, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la publicación del día 28, en el título, donde dice: "MARRCOYPE, S. L.", debe decir: "MARCOYPE, S. L.".-27.356 CO.
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Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Marcoype, Sociedad Limitada", celebrada el día 17 de mayo de 2001, aprobó , previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 67 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 67 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la absorción por parte de "Recreole, Sociedad Limitada", partícipe único societario de la anterior, del patrimonio segregado sin ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta absorción por la Junta General extraordinaria y universal de "Recreole, Sociedad Limitada".
Asímismo se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 de septiembre de 2000, todo ello, con arreglo al proyecto de escisión de fecha 26 de octubre de 2000, depositado el 9 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Córdoba y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de Mayo de 2001.
Las operaciones de "Marcoype, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y "Recreole, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de octubre de 2000.
No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.
Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Marcoype, Sociedad Limitada" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.
Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Recreole, Sociedad Limitada" y "Marcoype, Sociedad Limitada", consta el que se refiere a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Madrid, 18 de mayo de 2001.-El Administrador único de Marcoype y los Administradores solidarios de "Recreole, Sociedad Limitada".-27.356.
y 3.a 30-5-2001.
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Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Marcoype, Sociedad Limitada", celebrada el día 17 de mayo de 2001, aprobó , previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 67 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 67 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la absorción por parte de "Recreole, Sociedad Limitada", partícipe único societario de la anterior, del patrimonio segregado sin ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta absorción por la Junta General extraordinaria y universal de "Recreole, Sociedad Limitada".
Asímismo se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 de septiembre de 2000, todo ello, con arreglo al proyecto de escisión de fecha 26 de octubre de 2000, depositado el 9 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Córdoba y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de Mayo de 2001.
Las operaciones de "Marcoype, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y "Recreole, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de octubre de 2000.
No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.
Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Marcoype, Sociedad Limitada" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.
Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Recreole, Sociedad Limitada" y "Marcoype, Sociedad Limitada", consta el que se refiere a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Madrid, 18 de mayo de 2001.-El Administrador único de Marcoype y los Administradores solidarios de "Recreole, Sociedad Limitada".-27.356.
2.a 29-5-2001.
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