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Datos de RECREOLE SL

RECREOLE SL

 916699330   

Objeto social

CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas

CIF

no disponible

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de RECREOLE SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECREOLE SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".

    Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.

    y 3.a 28-6-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/06/2002. Núm. 31246. Diario: 121 Sección: R Pág: 17363 - 17363 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".

    Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.

    2.a 27-6-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/06/2002. Núm. 31246. Diario: 120 Sección: R Pág: 17203 - 17203 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que todos los accionistas de "Operiberica, Sociedad Anónima", por unanimidad, reunidos en Junta general extraordinaria y universal de accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, y los socios únicos de "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general, conforme al artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, decidieron el 21 de junio de 2002 aprobar el Balance de fusión, el proyecto de fusión y, por tanto, la fusión por absorción por "Operiberica, Sociedad Anónima", de las entidades "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".

    Los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición, en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 242, 243 y 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 21 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Operiberica, Sociedad Anónima", "Representaciones del Automático, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asturnene, Sociedad Anónima Unipersonal", "Opercastilla, Sociedad Anónima Unipersonal", "Recreole, Sociedad Limitada Unipersonal", y el Administrador único de "Andamatic, Sociedad Limitada Unipersonal".-31.246.

    1.a 26-6-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/06/2002. Núm. 31246. Diario: 119 Sección: R Pág: 17052 - 17052 
  • Anuncio de escisión

    Advertida errata en la inserción del anuncio de escisión parcial, publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" los días 28, 29 y 30 de mayo de 2001, números de diario 100, 101 y 102, respectivamente, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la publicación del día 28, en el título, donde dice: "MARRCOYPE, S. L.", debe decir: "MARCOYPE, S. L.".-27.356 CO.

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/05/2001. Núm. 27356. Diario: 106 Sección: R Pág: 13972 - 13972 
  • Anuncio de escisión

    Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Marcoype, Sociedad Limitada", celebrada el día 17 de mayo de 2001, aprobó , previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 67 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 67 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la absorción por parte de "Recreole, Sociedad Limitada", partícipe único societario de la anterior, del patrimonio segregado sin ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta absorción por la Junta General extraordinaria y universal de "Recreole, Sociedad Limitada".

    Asímismo se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 de septiembre de 2000, todo ello, con arreglo al proyecto de escisión de fecha 26 de octubre de 2000, depositado el 9 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Córdoba y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de Mayo de 2001.

    Las operaciones de "Marcoype, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y "Recreole, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de octubre de 2000.

    No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.

    Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Marcoype, Sociedad Limitada" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.

    Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Recreole, Sociedad Limitada" y "Marcoype, Sociedad Limitada", consta el que se refiere a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

    Madrid, 18 de mayo de 2001.-El Administrador único de Marcoype y los Administradores solidarios de "Recreole, Sociedad Limitada".-27.356.

    y 3.a 30-5-2001.

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 18/05/2001. Núm. 27356. Diario: 102 Sección: R Pág: 13239 - 13239 
  • Anuncio de escisión

    Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Marcoype, Sociedad Limitada", celebrada el día 17 de mayo de 2001, aprobó , previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 67 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 67 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la absorción por parte de "Recreole, Sociedad Limitada", partícipe único societario de la anterior, del patrimonio segregado sin ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta absorción por la Junta General extraordinaria y universal de "Recreole, Sociedad Limitada".

    Asímismo se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 de septiembre de 2000, todo ello, con arreglo al proyecto de escisión de fecha 26 de octubre de 2000, depositado el 9 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Córdoba y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de Mayo de 2001.

    Las operaciones de "Marcoype, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y "Recreole, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de octubre de 2000.

    No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.

    Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Marcoype, Sociedad Limitada" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.

    Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Recreole, Sociedad Limitada" y "Marcoype, Sociedad Limitada", consta el que se refiere a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

    Madrid, 18 de mayo de 2001.-El Administrador único de Marcoype y los Administradores solidarios de "Recreole, Sociedad Limitada".-27.356.

    2.a 29-5-2001.

    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 18/05/2001. Núm. 27356. Diario: 101 Sección: R Pág: 13110 - 13111 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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RECREOLE SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de juegos de azar y apuestas.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.