ANTONIO ARAGUAS, 1 28232 ROZAS DE MADRID (LAS). (MADRID). Ver mapa
La compraventa, reparacion, comercializacion, distribucion y arrendamientono financiero, de toda clase de vehiculos, nuevos y de ocasion.
CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B85595817
16/12/2008
15 años
7.431.966,00 €
0.5M €
Madrid
1
Administrador único
Información sobre balances y cuentas de resultados de INMAR DESARROLLOS EMPRESARIALES SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 3 horas | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | Consultar en Axesor | |
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
---|---|---|---|---|
Araguas Bravo Inmaculada | Adm. Unico | Araguas Bravo Inmaculada Adm. Unico | 12/01/2009 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INMAR DESARROLLOS EMPRESARIALES SL o en los que participa indirectamente.
Se constituye la empresa con fecha 12 de enero de 2009 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 7.431.966,00 Euros e inicia su actividad el 16 de diciembre de 2008. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ ANTONIO ARAGUAS 1 (ROZAS DE MADRID (LAS)). La empresa indica que su actividad es LA COMPRAVENTA, REPARACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y ARRENDAMIENTONO FINANCIERO, DE TODA CLASE DE VEHICULOS, NUEVOS Y DE OCASION.
Anuncio de escisión total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias universales de las sociedades intervinientes, celebrada el día 22 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la escisión total de «Emavesa, S.L.», con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid, en la calle Rumania, número 3, edificio Sevilla, portal 5, 1.ºB, con CIF B-80694904; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6893, folio 145, sección 8.ª, hoja M-112215, traspasando la totalidad de su patrimonio a las sociedades de nueva creación (pendientes de inscripción registral), «A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada», que asumen los derechos y obligaciones que se deriven, de dicha escisión total, ajustándose dicho acuerdo de escisión total, al proyecto de escisión total elaborado y suscrito por los Administradores mancomunados de la sociedad escindida, depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, el 20 de junio de 2008 y al Balance de escisión total cerrado a 31 de diciembre de 2007, que fue debidamente aprobado por la Junta de la sociedad escindida. El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las participaciones sociales que les corresponden a las sociedades benefeciarias de nueva creación, se atribuirán en contraprestación a los socios de la primera, los cuales recibirán un número de títulos proporcional a sus respectivas participaciones. Como consecuencia de la escisión total, por cada participación de la sociedad escindida (Emavesa, S.L.), se entregarán 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación («A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada»)en la proporción de 1 participación de la sociedad escindida por 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación de 6,01 euros de valor nominal y una prima de emisión de 6.953.844,24 millones de euros en «A-6 Promoara, S.L.»; una prima de emisión de 5.588.908,82 millones de euros en «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y una prima de emisión de 4.189.114,44 millones de euros en «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada». Al no existir conmpensación en metálico no se abonará a cada socio titular, importe alguno por cada participación de las sociedades beneficiarias que se les hayan atribuido. La atribución de las participaciones se efectuará por parte de los socios afectados, en el plazo de quince días a contar desde la escritura que contenga los acuerdos a adoptar por la Junta general. No se otorgan derechos especiales de ningún tipo a los socios, ni existen participaciones ni títulos de derechos especiales, así como tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de escisión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, al presente acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 23 de junio de 2008.-Administradores mancomunados, Juan Antonio e Inmaculada Araguas Bravo.-41.783. y 3.ª 27-6-2008
|
Anuncio de escisión total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias universales de las sociedades intervinientes, celebrada el día 22 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la escisión total de «Emavesa, S.L.», con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid, en la calle Rumania, número 3, edificio Sevilla, portal 5, 1.ºB, con CIF B-80694904; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6893, folio 145, sección 8.ª, hoja M-112215, traspasando la totalidad de su patrimonio a las sociedades de nueva creación (pendientes de inscripción registral), «A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada», que asumen los derechos y obligaciones que se deriven, de dicha escisión total, ajustándose dicho acuerdo de escisión total, al proyecto de escisión total elaborado y suscrito por los Administradores mancomunados de la sociedad escindida, depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, el 20 de junio de 2008 y al Balance de escisión total cerrado a 31 de diciembre de 2007, que fue debidamente aprobado por la Junta de la sociedad escindida. El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las participaciones sociales que les corresponden a las sociedades benefeciarias de nueva creación, se atribuirán en contraprestación a los socios de la primera, los cuales recibirán un número de títulos proporcional a sus respectivas participaciones. Como consecuencia de la escisión total, por cada participación de la sociedad escindida (Emavesa, S.L.), se entregarán 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación («A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada»)en la proporción de 1 participación de la sociedad escindida por 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación de 6,01 euros de valor nominal y una prima de emisión de 6.953.844,24 millones de euros en «A-6 Promoara, S.L.»; una prima de emisión de 5.588.908,82 millones de euros en «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y una prima de emisión de 4.189.114,44 millones de euros en «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada». Al no existir conmpensación en metálico no se abonará a cada socio titular, importe alguno por cada participación de las sociedades beneficiarias que se les hayan atribuido. La atribución de las participaciones se efectuará por parte de los socios afectados, en el plazo de quince días a contar desde la escritura que contenga los acuerdos a adoptar por la Junta general. No se otorgan derechos especiales de ningún tipo a los socios, ni existen participaciones ni títulos de derechos especiales, así como tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de escisión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, al presente acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 23 de junio de 2008.-Administradores mancomunados, Juan Antonio e Inmaculada Araguas Bravo.-41.783. 2.ª 26-6-2008
|
Anuncio de escisión total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias universales de las sociedades intervinientes, celebrada el día 22 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la escisión total de «Emavesa, S.L.», con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid, en la calle Rumania, número 3, edificio Sevilla, portal 5, 1.ºB, con CIF B-80694904; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6893, folio 145, sección 8.ª, hoja M-112215, traspasando la totalidad de su patrimonio a las sociedades de nueva creación (pendientes de inscripción registral), «A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada», que asumen los derechos y obligaciones que se deriven, de dicha escisión total, ajustándose dicho acuerdo de escisión total, al proyecto de escisión total elaborado y suscrito por los Administradores mancomunados de la sociedad escindida, depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, el 20 de junio de 2008 y al Balance de escisión total cerrado a 31 de diciembre de 2007, que fue debidamente aprobado por la Junta de la sociedad escindida. El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las participaciones sociales que les corresponden a las sociedades benefeciarias de nueva creación, se atribuirán en contraprestación a los socios de la primera, los cuales recibirán un número de títulos proporcional a sus respectivas participaciones. Como consecuencia de la escisión total, por cada participación de la sociedad escindida (Emavesa, S.L.), se entregarán 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación («A-6 Promoara, S.L.», «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada»)en la proporción de 1 participación de la sociedad escindida por 1 participación de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación de 6,01 euros de valor nominal y una prima de emisión de 6.953.844,24 millones de euros en «A-6 Promoara, S.L.»; una prima de emisión de 5.588.908,82 millones de euros en «Negocios Diez, Sociedad Limitada» y una prima de emisión de 4.189.114,44 millones de euros en «Inmar Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada». Al no existir conmpensación en metálico no se abonará a cada socio titular, importe alguno por cada participación de las sociedades beneficiarias que se les hayan atribuido. La atribución de las participaciones se efectuará por parte de los socios afectados, en el plazo de quince días a contar desde la escritura que contenga los acuerdos a adoptar por la Junta general. No se otorgan derechos especiales de ningún tipo a los socios, ni existen participaciones ni títulos de derechos especiales, así como tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de escisión. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, al presente acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 23 de junio de 2008.-Administradores mancomunados, Juan Antonio e Inmaculada Araguas Bravo.-41.783. 1.ª 25-6-2008
|
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
INMAR DESARROLLOS EMPRESARIALES SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. y con domicilio en Rozas de Madrid, LasSu clasificación nacional de actividades económicas es Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
capital social de la empresa es de 7.431.966,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.
INMAR DESARROLLOS EMPRESARIALES SL tiene 1 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.