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CNAE 5610 - Restaurantes y puestos de comidas
A11725082
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ARTESANOS DE LAS TAPAS SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ARTESANOS DE LAS TAPAS SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el único accionista de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal y el único accionista de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal, así como el único socio de Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, el 30 de junio de 2006 acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal y Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz y conforme a los Balances de fusión aprobados, cerrados todos ellos a 30 de abril de 2006. Atendido que la Sociedad absorbente, Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal, es titular de la totalidad de las acciones y, en su caso, participaciones, de las Sociedades absorbidas, se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones. Las operaciones de las Sociedades absorbidas se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2005. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.
Segundo.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Tercero.-El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades.
Jerez de la Frontera, a 16 de octubre de 2006.-Firmado. Mauricio González-Gordón López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal», Administrador Solidario de «Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal» y de «Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal» y Administrador único de «Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal».-59.643.
2.ª 24-10-2006
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el único accionista de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal y el único accionista de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal, así como el único socio de Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, el 30 de junio de 2006 acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal y Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz y conforme a los Balances de fusión aprobados, cerrados todos ellos a 30 de abril de 2006. Atendido que la Sociedad absorbente, Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal, es titular de la totalidad de las acciones y, en su caso, participaciones, de las Sociedades absorbidas, se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones. Las operaciones de las Sociedades absorbidas se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2005. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.
Segundo.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Tercero.-El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades.
Jerez de la Frontera, a 16 de octubre de 2006.-Firmado. Mauricio González-Gordón López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal», Administrador Solidario de «Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal» y de «Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal» y Administrador único de «Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal».-59.643.
2.ª 24-10-2006
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el único accionista de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal y el único accionista de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal, así como el único socio de Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, el 30 de junio de 2006 acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal de Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal, Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal y Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz y conforme a los Balances de fusión aprobados, cerrados todos ellos a 30 de abril de 2006. Atendido que la Sociedad absorbente, Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal, es titular de la totalidad de las acciones y, en su caso, participaciones, de las Sociedades absorbidas, se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones. Las operaciones de las Sociedades absorbidas se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2005. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
Primero.-El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.
Segundo.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Tercero.-El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades.
Jerez de la Frontera, a 16 de octubre de 2006.-Firmado. Mauricio González-Gordón López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración de «Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal», Administrador Solidario de «Artesanos de las Tapas, Sociedad Anónima Unipersonal» y de «Rincones Tío Pepe, Sociedad Limitada Unipersonal» y Administrador único de «Tabernas Tío Pepe, Sociedad Anónima Unipersonal».-59.643.
1.ª 23-10-2006
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Junta General ordinaria y extraordinaria de accionistas El Consejo de Administración convoca Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para el día 23 de Febrero de 2004, a las 9,30 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, calle Manuel MGonzález, 12, Jerez de la Frontera (Cádiz) y para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, a fin de deliberar y resolver sobre el siguiente Orden del día Primero.-Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) del ejercicio cerrado el 31 de Agosto de 2003.
Segundo.-Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado al 31 de Agosto de 2003, de acuerdo con el Balance aprobado.
Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración de la sociedad durante el ejercicio cerrado al 31 de Agosto de 2003.
Cuarto.-Examen de la situación económico financiera de la Sociedad. Propuesta de disolución de la Sociedad. Apertura del periodo de liquidación y nombramiento de liquidadores.
Quinto.-Ruegos y Preguntas.
Sexto.-Autorización para la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados.
Séptimo.-Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta o nombramiento de Interventores para tal fin.
De acuerdo con el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, los Sres. Accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social, o pedir la entrega o envío gratuito de los documentos que sean sometidos a la aprobación de la Junta.
Jerez de la Frontera, 3 de febrero de 2004.
Mauricio González-Gordon López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración.-3.927.
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ARTESANOS DE LAS TAPAS SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Restaurantes y puestos de comidas.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.