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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de febrero del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid,

Anuncia

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 1601/2019:

- Datos que identifican al deudor:

- Transmisión, S.A., con C.I.F.: A78292513.

- Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994.

- Transmisión Granprix, S.L., con C.I.F.: B86155041.

- Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 1601/2019.

- Fecha del acuerdo: 11 de junio de 2019.

Con fecha 7 de febrero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 11 de junio de 2019, solicitada por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Transmision, S.A., con C.I.F.: A78292513, Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994 y Transmisión Gran Prix, S.L., con C.I.F: B86155041.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal.

Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Sexto.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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  • TRANSMISION SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 10/02/2020  

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