915665231
CNAE 6492 - Otras actividades crediticias
A28177723
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SANTANA CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SANTANA CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., celebradas con carácter universal y el respectivo Socio Único de la sociedad HBF Auto-Renting, S.A.U., acordaron, en fecha 30 de Junio de 2008, con el voto a favor de la totalidad de sus accionistas, el acuerdo de fusión de las mismas, mediante la absorción por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de HBF Auto-Renting, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular del 100% de las acciones (directa o indirectamente) de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de fusión conjunto, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 20 de Junio de 2008 (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 127, de 4 de Julio de 2008). La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión, cerrados el 31 de diciembre de 2007, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin ninguna reserva, excepción ni limitación. La operación de fusión por absorción se encuentra sometida a la condición suspensiva de la obtención de la aprobación por las autoridades estatales españolas, monetarias y económicas o cualesquiera otras, nacionales o supranacionales, que pudieran tener competencia para ello, por razón de la legislación sobre concentración de empresas o de cualquier otra índole. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. La fusión no otorga derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los administradores. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo señalado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, sobre periodos impositivos.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Boadilla del Monte, 5 de septiembre de 2008.-El Secretario de los Consejos de Administración de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y el Administrador único de HBF Auto-Renting, S.A.U. Fernando García Solé y Antonio Onrubia.-53.457. y 2.ª 15-9-2008
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., celebradas con carácter universal y el respectivo Socio Único de la sociedad HBF Auto-Renting, S.A.U., acordaron, en fecha 30 de Junio de 2008, con el voto a favor de la totalidad de sus accionistas, el acuerdo de fusión de las mismas, mediante la absorción por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de HBF Auto-Renting, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular del 100% de las acciones (directa o indirectamente) de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de fusión conjunto, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 20 de Junio de 2008 (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 127, de 4 de Julio de 2008). La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión, cerrados el 31 de diciembre de 2007, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin ninguna reserva, excepción ni limitación. La operación de fusión por absorción se encuentra sometida a la condición suspensiva de la obtención de la aprobación por las autoridades estatales españolas, monetarias y económicas o cualesquiera otras, nacionales o supranacionales, que pudieran tener competencia para ello, por razón de la legislación sobre concentración de empresas o de cualquier otra índole. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. La fusión no otorga derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los administradores. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo señalado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, sobre periodos impositivos.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Boadilla del Monte, 5 de septiembre de 2008.-El Secretario de los Consejos de Administración de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y el Administrador único de HBF Auto-Renting, S.A.U. Fernando García Solé y Antonio Onrubia.-53.457. 1.ª 12-9-2008
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de las Sociedades Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., celebradas con carácter universal y el respectivo Socio Único de la sociedad HBF Auto-Renting, S.A.U., acordaron, en fecha 30 de Junio de 2008, con el voto a favor de la totalidad de sus accionistas, el acuerdo de fusión de las mismas, mediante la absorción por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de HBF Auto-Renting, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular del 100% de las acciones (directa o indirectamente) de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de fusión conjunto, depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 20 de Junio de 2008 (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 127, de 4 de Julio de 2008). La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión, cerrados el 31 de diciembre de 2007, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin ninguna reserva, excepción ni limitación. . La operación de fusión por absorción se encuentra sometida a la condición suspensiva de la obtención de la aprobación por las autoridades estatales españolas, monetarias y económicas o cualesquiera otras, nacionales o supranacionales, que pudieran tener competencia para ello, por razón de la legislación sobre concentración de empresas o de cualquier otra índole. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. La fusión no otorga derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los administradores. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo señalado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, sobre periodos impositivos.
De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Boadilla del Monte, 5 de septiembre de 2008.-El Secretario de los Consejos de Administración de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y de Santana Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y el Administrador único de HBF Auto-Renting, S.A.U. Fernando García Solé y Antonio Onrubia.-53.225.
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