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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RECUPERACIONES DE VIDRIO AGUADO SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 3 horas | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECUPERACIONES DE VIDRIO AGUADO SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se informa que la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» ha acordado, el 18 de noviembre de 2004, aprobar su escisión parcial a favor de la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada». La decisión de escisión parcial se ha adoptado por las Juntas Generales Universales de Accionistas y Socios de ambas compañías de acuerdo con el proyecto conjunto de escisión aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Álava el 16 de noviembre de 2004, así como de acuerdo con el balance de escisión de la compañía aprobado por la Junta General Universal de Accionistas y cerrado a 30 de septiembre de 2004 sin que se haya producido modificación importante del Activo y Pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha de elaboración del proyecto y la adopción de las decisiones por los socios únicos de las compañías. Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de escisión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para ejercitar su derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de escisión de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Llodio, 18 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» y «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada», Doña María Pilar San Pedro Urquijo.-53.369.
2.ª 26-11-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se informa que la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» ha acordado, el 18 de noviembre de 2004, aprobar su escisión parcial a favor de la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada». La decisión de escisión parcial se ha adoptado por las Juntas Generales Universales de Accionistas y Socios de ambas compañías de acuerdo con el proyecto conjunto de escisión aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Álava el 16 de noviembre de 2004, así como de acuerdo con el balance de escisión de la compañía aprobado por la Junta General Universal de Accionistas y cerrado a 30 de septiembre de 2004 sin que se haya producido modificación importante del Activo y Pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha de elaboración del proyecto y la adopción de las decisiones por los socios únicos de las compañías. Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de escisión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para ejercitar su derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de escisión de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Llodio, 18 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» y «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada», Doña María Pilar San Pedro Urquijo.-53.369.
2.ª 26-11-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se informa que la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» ha acordado, el 18 de noviembre de 2004, aprobar su escisión parcial a favor de la sociedad «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada». La decisión de escisión parcial se ha adoptado por las Juntas Generales Universales de Accionistas y Socios de ambas compañías de acuerdo con el proyecto conjunto de escisión aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Álava el 16 de noviembre de 2004, así como de acuerdo con el balance de escisión de la compañía aprobado por la Junta General Universal de Accionistas y cerrado a 30 de septiembre de 2004 sin que se haya producido modificación importante del Activo y Pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha de elaboración del proyecto y la adopción de las decisiones por los socios únicos de las compañías. Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de escisión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Para ejercitar su derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de escisión de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Llodio, 18 de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades «Recuperaciones de Vidrio Aguado, Sociedad Anónima» y «Recuperaciones de Vidrio Aguado e Hijos, Sociedad Limitada», Doña María Pilar San Pedro Urquijo.-53.369.
1.ª 25-11-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
Se hace público que la Junta General de accionistas celebrada el 9 de febrero de 2004, acordó la reducción de capital social en 15.025 euros, mediante la amortización de acciones propias con cargo a reservas.
Vitoria, 12 de febrero de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Francisco Javier Aguado San Pedro.-5.537.
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Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
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Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
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RECUPERACIONES DE VIDRIO AGUADO SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.