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Datos de PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL

PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL

Objeto social

CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

CIF

B53250502

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. y 3.a 2-2-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 26/12/2000. Núm. 4035. Diario: 024 Sección: R Pág: 2923 - 2923 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. 2.a 1-2-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 26/12/2000. Núm. 4035. Diario: 023 Sección: R Pág: 2808 - 2808 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

    Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. 1.a 31-1-2001.

    Absorbente
    Absorbida
    • PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 26/12/2000. Núm. 4035. Diario: 022 Sección: R Pág: 2649 - 2650 

Informes comerciales Axesor

Informe de CréditoInforme Mercantil, Incidencias y VinculacionesPerfil Comercial de Empresa
Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evolución
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo administradores
Incluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursales
Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAI
Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef Empresas
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
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PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.