CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B53250502
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PROMOCION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COSTABLANCA SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. y 3.a 2-2-2001.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. 2.a 1-2-2001.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que, los socios de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada", reunidos en la Junta general y universal de socios, acordaron, por unanimidad, en fecha 22 de diciembre de 2000, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por "Crosherdue, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con atribución a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título universal. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Dado que las sociedades intervinientes tienen idéntica estructura accionarial, la fusión se realizará, por la aplicación analógica, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procediendo a la ampliación del capital en la sociedad absorbente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos del artículo 166 Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Alicante, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Crosherdue, Sociedad Limitada" y "Promoción y Construcción de Viviendas Costablanca, Sociedad Limitada".-4.035. 1.a 31-1-2001.
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