933444100
CNAE 5813 - Edición de periódicos
B61475257
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2.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de LA VANGUARDIA DIGITAL SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LA VANGUARDIA DIGITAL SLU o en los que participa indirectamente.
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que las respectivas Juntas generales extraordinarias, celebradas con carácter de universales, de las sociedades "La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", e "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", han acordado por unanimidad, en sendas sesiones, celebradas el 22 de marzo de 2002, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción en bloque del patrimonio de la absorbida ("Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"), sin liquidación de la misma, a favor de la absorbente ("La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal").
La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión y el Balance de fusión de la sociedad absorbida, cerrado a 31 de diciembre de 2001, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el Balance de fusión de la sociedad absorbida. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166, en relación con el 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Al amparo de lo que establece el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil la entidad absorbente adopta como denominación la de la absorbida por lo que pasa a denominarse "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada".
Barcelona, 8 de mayo de 2002.-"La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administrador único: Lluis Foix Carnicé.
-"Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administradora única.-"Grupo Godo de Comunicación, Sociedad Anónima", representante, Antonio Cambredó Pérez.-20.898.
y 3.a 22-5-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que las respectivas Juntas generales extraordinarias, celebradas con carácter de universales, de las sociedades "La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", e "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", han acordado por unanimidad, en sendas sesiones, celebradas el 22 de marzo de 2002, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción en bloque del patrimonio de la absorbida ("Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"), sin liquidación de la misma, a favor de la absorbente ("La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal").
La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión y el Balance de fusión de la sociedad absorbida, cerrado a 31 de diciembre de 2001, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el Balance de fusión de la sociedad absorbida. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166, en relación con el 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Al amparo de lo que establece el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil la entidad absorbente adopta como denominación la de la absorbida por lo que pasa a denominarse "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada".
Barcelona, 8 de mayo de 2002.-"La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administrador único: Lluis Foix Carnicé.
-"Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administradora única.-"Grupo Godo de Comunicación, Sociedad Anónima", representante, Antonio Cambredó Pérez.-20.898.
2.a 21-5-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
A los efectos de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia públicamente que las respectivas Juntas generales extraordinarias, celebradas con carácter de universales, de las sociedades "La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", e "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", han acordado por unanimidad, en sendas sesiones, celebradas el 22 de marzo de 2002, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción en bloque del patrimonio de la absorbida ("Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"), sin liquidación de la misma, a favor de la absorbente ("La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal").
La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión y el Balance de fusión de la sociedad absorbida, cerrado a 31 de diciembre de 2001, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y de los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el Balance de fusión de la sociedad absorbida. Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166, en relación con el 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Al amparo de lo que establece el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil la entidad absorbente adopta como denominación la de la absorbida por lo que pasa a denominarse "Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada".
Barcelona, 8 de mayo de 2002.-"La Vanguardia Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administrador único: Lluis Foix Carnicé.
-"Iniciativas Digital Media, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", Administradora única.-"Grupo Godo de Comunicación, Sociedad Anónima", representante, Antonio Cambredó Pérez.-20.898.
1.a 20-5-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
La Junta general extraordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2001 acordó, por unanimidad, reducir el capital social de la compañía en 3,03 euros con devolución de aportaciones al socio único.
Barcelona, 14 de septiembre de 2001.-El Administrador único, Lluis Foix Carnicé.-57.285.
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