CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B03305075
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0.5M €
Alicante
Información sobre balances y cuentas de resultados de INDIAR SL depositados en el Registro Mercantil de Alicante en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 3 horas | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INDIAR SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 12 de abril de 2021, la sociedad 2DY DESIGN GESTION SL ha sido absorbida por la sociedad INDIAR SL .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LMESM), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios celebrada el 30 de Junio de 2020 de las sociedades INDIAR, S.L y 2DY DESIGN GESTION, S.L., se acordó, por unanimidad de ambas juntas, la fusión por absorción de la sociedad 2DY DESIGN GESTION, S.L., por parte del único accionista INDIAR, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguientemente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito en el día de hoy 30 de Junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados con fecha 31 de diciembre de 2019 de dichas sociedades y produce efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.
La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad Absorbida está íntegramente participada por la sociedad Absorbente y de acuerdo con la LMESM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LEM.
Elda, 25 de septiembre de 2020.- El Administrador único de INDIAR, S.L., Roberto García Vélez.
Absorbente |
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Absorbida |
Rectificada la inscripción 7& en cuanto a la cifra de capital ampliado siendo la correcta 880.422,93 euros y a la cifra de capital resultante siendo la correcta 886.432,93 euros.-
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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INDIAR SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. y con domicilio en EldaSu clasificación nacional de actividades económicas es Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.