CNAE 6612 - Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos
B64415961
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Información sobre balances y cuentas de resultados de IMMOBLES RAMCAN SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por IMMOBLES RAMCAN SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 5 de mayo de 2008 el Socio Único de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (entidad Absorbente) y la Junta General de Socios, celebrada con el carácter de Universal, de «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada» (entidad Absorbida), decidió y aprobaron unánimemente, respectivamente, aprobar la Fusión por Absorción, con el carácter de impropia, de la sociedad mencionada como Absorbida por parte de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», adquiriendo ésta última, en consecuencia, el total patrimonio de la Sociedad Absorbida y quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones inherentes al citado patrimonio; quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin apertura de periodo de liquidación. La fusión se ha acordado en los términos del Proyecto de Fusión redactado por el Administrador Único de ambas entidades, tomando como base los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar que con motivo de la Fusión, la sociedad Absorbente perderá su condición de Unipersonal.
Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores, de cada una de las Sociedades intervinientes, a obtener, en el domicilio social de las Sociedades intervinientes en la fusión, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 6 de mayo de 2008.-El Administrador Único de las sociedades intervinientes, Ramón Canela Piqué.-28.279. 1.ª 12-5-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 5 de mayo de 2008 el Socio Único de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (entidad Absorbente) y la Junta General de Socios, celebrada con el carácter de Universal, de «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada» (entidad Absorbida), decidió y aprobaron unánimemente, respectivamente, aprobar la Fusión por Absorción, con el carácter de impropia, de la sociedad mencionada como Absorbida por parte de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», adquiriendo ésta última, en consecuencia, el total patrimonio de la Sociedad Absorbida y quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones inherentes al citado patrimonio; quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin apertura de periodo de liquidación. La fusión se ha acordado en los términos del Proyecto de Fusión redactado por el Administrador Único de ambas entidades, tomando como base los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar que con motivo de la Fusión, la sociedad Absorbente perderá su condición de Unipersonal.
Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores, de cada una de las Sociedades intervinientes, a obtener, en el domicilio social de las Sociedades intervinientes en la fusión, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 6 de mayo de 2008.-El Administrador Único de las sociedades intervinientes, Ramón Canela Piqué.-28.279. 1.ª 12-5-2008
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Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 5 de mayo de 2008 el Socio Único de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (entidad Absorbente) y la Junta General de Socios, celebrada con el carácter de Universal, de «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada» (entidad Absorbida), decidió y aprobaron unánimemente, respectivamente, aprobar la Fusión por Absorción, con el carácter de impropia, de la sociedad mencionada como Absorbida por parte de «Viladomat 236, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», adquiriendo ésta última, en consecuencia, el total patrimonio de la Sociedad Absorbida y quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones inherentes al citado patrimonio; quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin apertura de periodo de liquidación. La fusión se ha acordado en los términos del Proyecto de Fusión redactado por el Administrador Único de ambas entidades, tomando como base los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar que con motivo de la Fusión, la sociedad Absorbente perderá su condición de Unipersonal.
Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores, de cada una de las Sociedades intervinientes, a obtener, en el domicilio social de las Sociedades intervinientes en la fusión, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 6 de mayo de 2008.-El Administrador Único de las sociedades intervinientes, Ramón Canela Piqué.-28.279. 1.ª 12-5-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 254 de la referida Ley, se hace público que la Junta general de socios de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» (sociedad parcialmente escindida) celebrada, con el carácter de universal, en fecha 9 de noviembre de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, formando una unidad económica, se traspasa en bloque a la sociedad de nueva creación y que se constituirá como beneficiaria de la escisión denominada «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada», quedando subrogada esta última en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Asimismo, como consecuencia de la citada escisión parcial, la referida Junta acordó, por unanimidad, reducir el capital social de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» en la cantidad de 553.000 euros, mediante amortización de 1.106 participaciones (números 5.366 a 6.471, ambos inclusive) de 500 euros de valor nominal cada una de ellas, así como la reducción de 2.314,43 euros del montante de la prima de asunción y de 1.093.606,13 euros de reducción del montante de las reservas voluntarias de libre disposición. y modificándose, en consecuencia, el artículo 4.º de los Estatutos sociales de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada». Todo lo anterior se ha acordado en los términos del proyecto de escisión y su adenda redactados y suscritos por el Administrador único de la sociedad en fechas 3 y 9 de noviembre de 2006 y depositados en el Registro Mercantil de Barcelona; tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de 2006 y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes conforme a los artículos 254, 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de noviembre de 2006.-El Administrador único, Ramón Canela Piqué.-65.199. 1.ª 20-11-2006
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 254 de la referida Ley, se hace público que la Junta general de socios de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» (sociedad parcialmente escindida) celebrada, con el carácter de universal, en fecha 9 de noviembre de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, formando una unidad económica, se traspasa en bloque a la sociedad de nueva creación y que se constituirá como beneficiaria de la escisión denominada «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada», quedando subrogada esta última en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Asimismo, como consecuencia de la citada escisión parcial, la referida Junta acordó, por unanimidad, reducir el capital social de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» en la cantidad de 553.000 euros, mediante amortización de 1.106 participaciones (números 5.366 a 6.471, ambos inclusive) de 500 euros de valor nominal cada una de ellas, así como la reducción de 2.314,43 euros del montante de la prima de asunción y de 1.093.606,13 euros de reducción del montante de las reservas voluntarias de libre disposición. y modificándose, en consecuencia, el artículo 4.º de los Estatutos sociales de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada». Todo lo anterior se ha acordado en los términos del proyecto de escisión y su adenda redactados y suscritos por el Administrador único de la sociedad en fechas 3 y 9 de noviembre de 2006 y depositados en el Registro Mercantil de Barcelona; tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de 2006 y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes conforme a los artículos 254, 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de noviembre de 2006.-El Administrador único, Ramón Canela Piqué.-65.199. 1.ª 20-11-2006
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 254 de la referida Ley, se hace público que la Junta general de socios de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» (sociedad parcialmente escindida) celebrada, con el carácter de universal, en fecha 9 de noviembre de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, formando una unidad económica, se traspasa en bloque a la sociedad de nueva creación y que se constituirá como beneficiaria de la escisión denominada «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada», quedando subrogada esta última en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Asimismo, como consecuencia de la citada escisión parcial, la referida Junta acordó, por unanimidad, reducir el capital social de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» en la cantidad de 553.000 euros, mediante amortización de 1.106 participaciones (números 5.366 a 6.471, ambos inclusive) de 500 euros de valor nominal cada una de ellas, así como la reducción de 2.314,43 euros del montante de la prima de asunción y de 1.093.606,13 euros de reducción del montante de las reservas voluntarias de libre disposición. y modificándose, en consecuencia, el artículo 4.º de los Estatutos sociales de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada». Todo lo anterior se ha acordado en los términos del proyecto de escisión y su adenda redactados y suscritos por el Administrador único de la sociedad en fechas 3 y 9 de noviembre de 2006 y depositados en el Registro Mercantil de Barcelona; tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de 2006 y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes conforme a los artículos 254, 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de noviembre de 2006.-El Administrador único, Ramón Canela Piqué.-65.199. 1.ª 20-11-2006
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