CNAE 4641 - Comercio al por mayor de textiles
B80931652
27/06/1994
30 años
-
0.5M €
Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de FULLSET SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | Consultar en Axesor | ||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por FULLSET SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 3 de abril de 2020, las sociedades COTEMKID SL, , TOPFIUS SL, , VERY CHIP SL y NORUNION SL han sido absorbidas por la sociedad FULLSET SL .
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los socios de todas y cada una de las siguientes sociedades: Fullset, S.L., Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L., y Very Chip, S.L., han aprobado por unanimidad, reunidos en Junta General, con carácter extraordinario y universal, con fecha 15 de enero de 2020, la fusión por absorción de las sociedades, consistente en la absorción de las sociedades Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L. y Very Chip, S.L. (Sociedades Absorbidas) por parte de Fullset, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión a título universal del patrimonio integro de cada una de las sociedades a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 10 de enero de 2020, que ha sido emitido por los administradores solidarios de las sociedades.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LME, que recoge el supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa e igualitaria por los mismos socios, siendo de aplicación los artículos 42 y 49.1 de la LME, relativos a la aprobación de los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente y absorbidas y a la absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente.
De este modo el patrimonio de las sociedades absorbidas pasará a integrarse como reservas de la sociedad absorbente por el valor del patrimonio neto derivado de los balances de fusión a 31 de octubre de 2019.
Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de cada una de las Sociedades Absorbidas, sito en la calle Corazón de María número 70, 8.º E, 28002, Madrid, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, los balances de fusión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.
Madrid, 15 de enero de 2020.- Por Fullset, S.L., Eduardo Martínez Camus y Gemma Camba Escandón (administradores solidarios).- Por Cotemkid, S.L., Norunion, S.L., Topfius, S.L., y Very Chip, S.L., Eduardo Martínez Camus y Gemma Camba Escandón (administradores solidarios de todas y cada una de las Sociedades Absorbidas).
Absorbente |
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Absorbida |
Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,
Anuncia
1.º Que en el procedimiento número 108/2015 referente al concursado FULLSET, S.L., se ha dictado Auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 7 de mayo del 2015, en el Concurso Voluntario Ordinario con CIF: B-80931652.
El presente concurso número108/15 se declara de forma Conjunta con los concursos núms. 109, 110, 111, 112 del año 2015 a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.
2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Rafael Martín Rueda, con domicilio en la plaza de Celenque, n.º 1, 3.º izda., 28013 - Madrid, y así como correo electrónico [email protected]
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 8 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
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FULLSET SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de textiles.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.