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CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CONSTRUCCIONS OLIMPIC CALDES SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 3 horas | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONSTRUCCIONS OLIMPIC CALDES SL o en los que participa indirectamente.
Fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada» y Promociones Viñals, Sociedad Limitada celebradas con carácter universal el día 20 de junio de 2007, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción de Promociones Viñals, Sociedad Limitada por parte de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada que la amparo de lo dispuesto en el artículo 418-1) del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación de la sociedad absorbida Promociones Viñals, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha Sociedad, subrogándose Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada en todos los derechos y obligaciones de Promociones Viñals, Sociedad Limitada que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación. La fusión se ha llevado a cabo según el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 7 de junio de 2007 y de los respectivos Balance cerrados a 31 de diciembre de 2006.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
En Caldes de Malavella, a 21 de junio de 2007.-La Administración de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada y Promociones Viñals, Sociedad Limitada.-Administradores, señores doña Marta Viñals Prat y don Benet Viñals Bachelli.-44.056. y 3.ª 4-7-2007
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Fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada» y Promociones Viñals, Sociedad Limitada celebradas con carácter universal el día 20 de junio de 2007, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción de Promociones Viñals, Sociedad Limitada por parte de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada que la amparo de lo dispuesto en el artículo 418-1) del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación de la sociedad absorbida Promociones Viñals, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha Sociedad, subrogándose Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada en todos los derechos y obligaciones de Promociones Viñals, Sociedad Limitada que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación. La fusión se ha llevado a cabo según el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 7 de junio de 2007 y de los respectivos Balance cerrados a 31 de diciembre de 2006.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
En Caldes de Malavella, a 21 de junio de 2007.-La Administración de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada y Promociones Viñals, Sociedad Limitada.-Administradores, señores doña Marta Viñals Prat y don Benet Viñals Bachelli.-44.056. 2.ª 3-7-2007
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Fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada» y Promociones Viñals, Sociedad Limitada celebradas con carácter universal el día 20 de junio de 2007, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción de Promociones Viñals, Sociedad Limitada por parte de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada que la amparo de lo dispuesto en el artículo 418-1) del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación de la sociedad absorbida Promociones Viñals, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha Sociedad, subrogándose Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada en todos los derechos y obligaciones de Promociones Viñals, Sociedad Limitada que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación. La fusión se ha llevado a cabo según el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 7 de junio de 2007 y de los respectivos Balance cerrados a 31 de diciembre de 2006.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
En Caldes de Malavella, a 21 de junio de 2007.-La Administración de Construccions Olímpic Caldes, Sociedad Limitada y Promociones Viñals, Sociedad Limitada.-Administradores, señores doña Marta Viñals Prat y don Benet Viñals Bachelli.-44.056. 1.ª 2-7-2007
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.