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CNAE 4690 - Comercio al por mayor no especializado
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Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CONEXIONES TELEMATICAS IBERICA SAU depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CONEXIONES TELEMATICAS IBERICA SAU o en los que participa indirectamente.
Fusión por absorción simplificada e invertida
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (sociedad absorbida), «Conexiones Telematicas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbida), y de «Cresan, Sociedad anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), adoptaron el 1 de abril de 2008 los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» y de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedades absorbidas), por parte de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo a su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión adoptados han tenido como base el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y se ajustan al mismo. Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las acciones, por ser la sociedad absorbente titular de las acciones representativas de la totalidad del capital social de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (absorbida), y por ser «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (absorbida), titular de la totalidad del capital social de la entidad absorbente, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. El cien por cien de las acciones representativas del capital social de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal, pertenecientes a la entidad absorbida que se extingue «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima», se adjudican directamente, tras la fusión, a los accionistas de esta última entidad, en idéntica proporción a la que cada uno de ellos ostenta en esta última. Con motivo de la fusión, se procederá a la ampliación del objeto social de la sociedad absorbente, modificándose el artículo 3.º de los Estatutos sociales. Todas las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2008. En las sociedades absorbidas no existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de las sociedades absorbidas cesarán de su cargo al extinguirse las mismas. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente. Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los correspondientes Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último de los anuncios correspondientes a la fusión acordada, con la expresa mención de inexistencia de obligacionistas.
Igualmente se hace constar el derecho de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de participaciones, representantes de los trabajadores y trabajadores, de todas las sociedades participantes en la fusión, a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 1 de abril de 2008.-Fernando Crespo Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración de «Cresan, Sociedad Anónima», unipersonal, de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», unipersonal, y de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima».-17.772. y 3.ª 11-4-2008
Absorbente | |
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Fusión por absorción simplificada e invertida
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (sociedad absorbida), «Conexiones Telematicas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbida), y de «Cresan, Sociedad anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), adoptaron el 1 de abril de 2008 los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» y de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedades absorbidas), por parte de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo a su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión adoptados han tenido como base el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y se ajustan al mismo. Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las acciones, por ser la sociedad absorbente titular de las acciones representativas de la totalidad del capital social de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (absorbida), y por ser «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (absorbida), titular de la totalidad del capital social de la entidad absorbente, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. El cien por cien de las acciones representativas del capital social de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal, pertenecientes a la entidad absorbida que se extingue «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima», se adjudican directamente, tras la fusión, a los accionistas de esta última entidad, en idéntica proporción a la que cada uno de ellos ostenta en esta última. Con motivo de la fusión, se procederá a la ampliación del objeto social de la sociedad absorbente, modificándose el artículo 3.º de los Estatutos sociales. Todas las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2008. En las sociedades absorbidas no existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de las sociedades absorbidas cesarán de su cargo al extinguirse las mismas. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente. Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los correspondientes Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último de los anuncios correspondientes a la fusión acordada, con la expresa mención de inexistencia de obligacionistas.
Igualmente se hace constar el derecho de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de participaciones, representantes de los trabajadores y trabajadores, de todas las sociedades participantes en la fusión, a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 1 de abril de 2008.-Fernando Crespo Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración de «Cresan, Sociedad Anónima», unipersonal, de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», unipersonal, y de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima».-17.772. 2.ª 10-4-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Fusión por absorción simplificada e invertida
Se hace público que las Juntas Generales y Universales de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (sociedad absorbida), «Conexiones Telematicas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbida), y de «Cresan, Sociedad anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), adoptaron el 1 de abril de 2008 los acuerdos de fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» y de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedades absorbidas), por parte de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo a su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión adoptados han tenido como base el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y se ajustan al mismo. Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las acciones, por ser la sociedad absorbente titular de las acciones representativas de la totalidad del capital social de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal (absorbida), y por ser «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima» (absorbida), titular de la totalidad del capital social de la entidad absorbente, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. El cien por cien de las acciones representativas del capital social de «Cresan, Sociedad Anónima», sociedad unipersonal, pertenecientes a la entidad absorbida que se extingue «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima», se adjudican directamente, tras la fusión, a los accionistas de esta última entidad, en idéntica proporción a la que cada uno de ellos ostenta en esta última. Con motivo de la fusión, se procederá a la ampliación del objeto social de la sociedad absorbente, modificándose el artículo 3.º de los Estatutos sociales. Todas las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2008. En las sociedades absorbidas no existen acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de las sociedades absorbidas cesarán de su cargo al extinguirse las mismas. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente. Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los correspondientes Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último de los anuncios correspondientes a la fusión acordada, con la expresa mención de inexistencia de obligacionistas.
Igualmente se hace constar el derecho de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de participaciones, representantes de los trabajadores y trabajadores, de todas las sociedades participantes en la fusión, a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 1 de abril de 2008.-Fernando Crespo Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración de «Cresan, Sociedad Anónima», unipersonal, de «Conexiones Telemáticas Ibérica, Sociedad Anónima», unipersonal, y de «Centro de Estudios Telemáticos e Informáticos, Sociedad Anónima».-17.772. 1.ª 9-4-2008
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CONEXIONES TELEMATICAS IBERICA SAU es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor no especializado.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.