CNAE 68 - Actividades inmobiliarias
B83413013
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Información sobre balances y cuentas de resultados de CAPDAL SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por CAPDAL SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción
La Junta General de la sociedad «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» y el Socio Único de las compañías «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con fecha 20 de mayo de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (Sociedades Absorbidas) por «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» (Sociedad Absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. El acuerdo de la Junta General y las decisiones del Socio Único se adoptaron sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de todas las Compañías, el día 28 de abril de 2005, y debidamente depositado en el Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2005. Se hace constar expresamente, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Cáceres, 25 de mayo de 2005.-Por las sociedades «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, S. L.» y «Pinex, S.L., Sociedad Unipersonal», D. José Luis García García, Administrador único. Por la sociedad «Capdal, S.L., Sociedad Unipersonal», Doña María del Carmen de la Vega Guillén, Administradora única.-31.496.
1.ª 8-6-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción
La Junta General de la sociedad «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» y el Socio Único de las compañías «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con fecha 20 de mayo de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (Sociedades Absorbidas) por «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» (Sociedad Absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. El acuerdo de la Junta General y las decisiones del Socio Único se adoptaron sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de todas las Compañías, el día 28 de abril de 2005, y debidamente depositado en el Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2005. Se hace constar expresamente, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Cáceres, 25 de mayo de 2005.-Por las sociedades «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, S. L.» y «Pinex, S.L., Sociedad Unipersonal», D. José Luis García García, Administrador único. Por la sociedad «Capdal, S.L., Sociedad Unipersonal», Doña María del Carmen de la Vega Guillén, Administradora única.-31.496.
1.ª 8-6-2005
Absorbente | |
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Anuncio de fusión por absorción
La Junta General de la sociedad «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» y el Socio Único de las compañías «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», con fecha 20 de mayo de 2005, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de «Pinex, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Capdal, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» (Sociedades Absorbidas) por «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, Sociedad Limitada» (Sociedad Absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. El acuerdo de la Junta General y las decisiones del Socio Único se adoptaron sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de todas las Compañías, el día 28 de abril de 2005, y debidamente depositado en el Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2005. Se hace constar expresamente, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Cáceres, 25 de mayo de 2005.-Por las sociedades «Plan Especial de Viviendas Extremeñas, S. L.» y «Pinex, S.L., Sociedad Unipersonal», D. José Luis García García, Administrador único. Por la sociedad «Capdal, S.L., Sociedad Unipersonal», Doña María del Carmen de la Vega Guillén, Administradora única.-31.496.
1.ª 8-6-2005
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.