CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B63479059
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Información sobre balances y cuentas de resultados de BAOBABONDI 2003 SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por BAOBABONDI 2003 SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de socios de las compañías 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) y Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) celebradas ambas con el carácter de universal el 30 de junio de 2.005 han aprobado, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) por 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de aquélla. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión elaborado el 30 de mayo de 2005 por el órgano de administración de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, habiéndose aprobado los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2004. Al ser el socio único de la absorbente socio único, asimismo, de la absorbida no ha sido necesario proceder a aumentar el capital de la sociedad absorbente. No ha sido preciso tampoco acordar ninguna modificación estatutaria por lo que la sociedad absorbente, 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) seguirá rigiéndose por los mismos estatutos sociales. No se han concedido ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni derechos especiales a ningún socio. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la ley de sociedades anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 243 de la LSA se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 30 de junio de 2005.-El Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida: Areslob, S. L., a través de su Delegado Permanente D. Josep Algueró Galcerán.-46.013. y 3.ª 8-9-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de socios de las compañías 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) y Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) celebradas ambas con el carácter de universal el 30 de junio de 2.005 han aprobado, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) por 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de aquélla. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión elaborado el 30 de mayo de 2005 por el órgano de administración de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, habiéndose aprobado los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2004. Al ser el socio único de la absorbente socio único, asimismo, de la absorbida no ha sido necesario proceder a aumentar el capital de la sociedad absorbente. No ha sido preciso tampoco acordar ninguna modificación estatutaria por lo que la sociedad absorbente, 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) seguirá rigiéndose por los mismos estatutos sociales. No se han concedido ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni derechos especiales a ningún socio. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la ley de sociedades anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 243 de la LSA se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 30 de junio de 2005.-El Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida: Areslob, S. L., a través de su Delegado Permanente D. Josep Algueró Galcerán.-46.013. 2.ª 7-9-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de socios de las compañías 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) y Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) celebradas ambas con el carácter de universal el 30 de junio de 2.005 han aprobado, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Baobabondi 2003, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) por 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de aquélla. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión elaborado el 30 de mayo de 2005 por el órgano de administración de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, habiéndose aprobado los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2004. Al ser el socio único de la absorbente socio único, asimismo, de la absorbida no ha sido necesario proceder a aumentar el capital de la sociedad absorbente. No ha sido preciso tampoco acordar ninguna modificación estatutaria por lo que la sociedad absorbente, 2003 Sedona, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) seguirá rigiéndose por los mismos estatutos sociales. No se han concedido ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni derechos especiales a ningún socio. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la ley de sociedades anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 243 de la LSA se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 30 de junio de 2005.-El Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida: Areslob, S. L., a través de su Delegado Permanente D. Josep Algueró Galcerán.-46.013. 1.ª 6-9-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", celebrada con el carácter de universal en fecha 25 de septiembre de 2003, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", con división de su patrimonio en dos partes, transmitiéndose una parte a la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación que sucede en la denominación social a la escindida (artículo 418.2 RRM) y la otra parte a la compañía "Baobabondi, 2003 Sociedad Limitada", también de nueva creación, sociedades beneficiarias que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida, todo ello en los términos del proyecto de escisión, de fecha 2 de septiembre de 2003. De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243, 254 y concordantes de la LSA, se hace constar de forma expresa el derecho que corresponde a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en los artículos 166, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 30 de enero de 2004.-Los administradores mancomunados, don José María Galcerán Ribera y doña María Pilar Galcerán Ribera.-5.673.
y 3.a 25-2-2004.
Escindida | |
Beneficiaria |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", celebrada con el carácter de universal en fecha 25 de septiembre de 2003, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", con división de su patrimonio en dos partes, transmitiéndose una parte a la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación que sucede en la denominación social a la escindida (artículo 418.2 RRM) y la otra parte a la compañía "Baobabondi, 2003 Sociedad Limitada", también de nueva creación, sociedades beneficiarias que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida, todo ello en los términos del proyecto de escisión, de fecha 2 de septiembre de 2003. De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243, 254 y concordantes de la LSA, se hace constar de forma expresa el derecho que corresponde a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en los artículos 166, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 30 de enero de 2004.-Los administradores mancomunados, don José María Galcerán Ribera y doña María Pilar Galcerán Ribera.-5.673.
2.a 24-2-2004.
Escindida | |
Beneficiaria |
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La Junta general extraordinaria de accionistas de la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", celebrada con el carácter de universal en fecha 25 de septiembre de 2003, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de "Comercial Bolsera, Sociedad Anónima", con división de su patrimonio en dos partes, transmitiéndose una parte a la compañía "Comercial Bolsera, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación que sucede en la denominación social a la escindida (artículo 418.2 RRM) y la otra parte a la compañía "Baobabondi, 2003 Sociedad Limitada", también de nueva creación, sociedades beneficiarias que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida, todo ello en los términos del proyecto de escisión, de fecha 2 de septiembre de 2003. De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243, 254 y concordantes de la LSA, se hace constar de forma expresa el derecho que corresponde a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en los artículos 166, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 30 de enero de 2004.-Los administradores mancomunados, don José María Galcerán Ribera y doña María Pilar Galcerán Ribera.-5.673.
1.a 23-2-2004.
Escindida | |
Beneficiaria |
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