915625010 915615649
CNAE 9321 - Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
A07135494
-
-
-
2.5M €
-
Información sobre balances y cuentas de resultados de ASPRO OCIO BALEARES SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ASPRO OCIO BALEARES SA o en los que participa indirectamente.
Las Juntas generales extraordinarias y universales, celebradas el día 25 de enero de 2002, acordaron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Aspro Ocio, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) con disolución y extinción, sin liquidación de la absorbida y con transmisión, en bloque, a título universal de todo su patrimonio social a la absorbente que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, no procediendo aumentar el capital social de la absorbente por tratarse, la absorbida de una sociedad íntegramente participada por la absorbente ni, en consecuencia, fijar tipo ni procedimiento de canje de acciones.
La fusión se acordó conforme al proyecto presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, con aprobación de los respectivos Balances de fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente será el día 1 de noviembre de 2001.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente a los accionistas, ni ventajas de clase alguna a los Administradores de las sociedades que se fusionan.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243, apartado 2.o, de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 28 de enero de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima", y de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima", Ángel Barrachina Moreno.-3.694. y 3.a 8-2-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Las Juntas generales extraordinarias y universales, celebradas el día 25 de enero de 2002, acordaron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Aspro Ocio, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) con disolución y extinción, sin liquidación de la absorbida y con transmisión, en bloque, a título universal de todo su patrimonio social a la absorbente que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, no procediendo aumentar el capital social de la absorbente por tratarse, la absorbida de una sociedad íntegramente participada por la absorbente ni, en consecuencia, fijar tipo ni procedimiento de canje de acciones.
La fusión se acordó conforme al proyecto presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, con aprobación de los respectivos Balances de fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente será el día 1 de noviembre de 2001.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente a los accionistas, ni ventajas de clase alguna a los Administradores de las sociedades que se fusionan.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243, apartado 2.o, de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 28 de enero de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima", y de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima", Ángel Barrachina Moreno.-3.694. 2.a 7-2-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Las Juntas generales extraordinarias y universales, celebradas el día 25 de enero de 2002, acordaron, por unanimidad, proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Aspro Ocio, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) con disolución y extinción, sin liqui dación de la absorbida y con transmisión, en bloque, a título universal de todo su patrimonio social a la absorbente que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, no procediendo aumentar el capital social de la absorbente por tratarse, la absorbida de una sociedad íntegramente participada por la absorbente ni, en consecuencia, fijar tipo ni procedimiento de canje de acciones.
La fusión se acordó conforme al proyecto presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, con aprobación de los respectivos Balances de fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente será el día 1 de noviembre de 2001.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente a los accionistas, ni ventajas de clase alguna a los Administradores de las sociedades que se fusionan.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243, apartado 2.o, de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 28 de enero de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima", y de "Aspro Ocio Baleares, Sociedad Anónima", Ángel Barrachina Moreno.-3.694. 1.a 6-2-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
|
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
ASPRO OCIO BALEARES SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
La empresa tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.