922504445 922503913
VALLE DE GUIMAR MANZANA, 8 NA. 38530 CANDELARIA. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa
CNAE 2512 - Fabricación de carpintería metálica
B38034724
26/01/1983
41 años
-
0.5M €
Santa Cruz de Tenerife
Información sobre balances y cuentas de resultados de ARVAYA SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ARVAYA SL o en los que participa indirectamente.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 23/2012 de la entidad Arvaya, S.L., se ha dictado AUTO n° 183/2018 de fecha 4 de septiembre de 2018, por Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, de cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:
"Debo declarar la conclusión del concurso de ARVAYA, S.L, y el archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Jueza del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife: doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal y su publicación GRATUITA en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Empresa |
|
Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: que en el procedimiento concursal 23/12, de la "Entidad Arvaya, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 12 de junio de 2012, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad Arvaya, S.L, CIF B38034724,, y se declara abierta la fase común del concurso.
Se nombra a don Jacobo de Armas Melo, Letrado, miembro único de la Administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este auto (BOE) comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la Administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Contra este auto no cabe recurso"
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona don Jacobo de Armas Melo, con DNI XXXXXXX, de profesión letrado, con domicilio en calle Milicias de Garachico, n.° 1, 2.º, oficina 30, edificio "Hamilton", Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922243809, móvil 667549587 y FAX 922243809 - con dirección de correo electrónico "[email protected]", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de junio de 2012.- Secretario judicial.
Empresa |
|
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
ARVAYA SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en CandelariaSu clasificación nacional de actividades económicas es Fabricación de carpintería metálica.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.