CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales
A82819806
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ACTUACIONES DE FOMENTO Y CONSTRUCCION SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ACTUACIONES DE FOMENTO Y CONSTRUCCION SA o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de ambas sociedades, válidamente celebradas con el carácter de universales el día 25 de noviembre de 2002, acordaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima" de "Actuaciones de Fomento y Construcción, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley, por ser la absorbente titular directa de todas las acciones de la absorbida, adquiriendo aquélla la totalidad del patrimonio de esta última que se disuelve sin liquidación, conforme a los balances de fusión cerrados al 30 de septiembre de 2002, y de acuerdo con las menciones del proyecto de fusión de fecha 5 de noviembre de 2002 que fue redactado y suscrito por todos los Administradores de las compañías intervinientes y depositado en el Registro de Madrid.
Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente la de 30 de septiembre de 2002. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos sociales ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades ni derechos para ningún tipo de accionistas.
La fusión se acogerá al régimen tributario especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Administrador de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima", Fernando Sánchez Jiménez.-52.227.
y 3.a 5-12-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de ambas sociedades, válidamente celebradas con el carácter de universales el día 25 de noviembre de 2002, acordaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima" de "Actuaciones de Fomento y Construcción, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley, por ser la absorbente titular directa de todas las acciones de la absorbida, adquiriendo aquélla la totalidad del patrimonio de esta última que se disuelve sin liquidación, conforme a los balances de fusión cerrados al 30 de septiembre de 2002, y de acuerdo con las menciones del proyecto de fusión de fecha 5 de noviembre de 2002 que fue redactado y suscrito por todos los Administradores de las compañías intervinientes y depositado en el Registro de Madrid.
Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente la de 30 de septiembre de 2002. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos sociales ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades ni derechos para ningún tipo de accionistas.
La fusión se acogerá al régimen tributario especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Administrador de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima", Fernando Sánchez Jiménez.-52.227.
2.a 4-12-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias de accionistas de ambas sociedades, válidamente celebradas con el carácter de universales el día 25 de noviembre de 2002, acordaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima" de "Actuaciones de Fomento y Construcción, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley, por ser la absorbente titular directa de todas las acciones de la absorbida, adquiriendo aquélla la totalidad del patrimonio de esta última que se disuelve sin liquidación, conforme a los balances de fusión cerrados al 30 de septiembre de 2002, y de acuerdo con las menciones del proyecto de fusión de fecha 5 de noviembre de 2002 que fue redactado y suscrito por todos los Administradores de las compañías intervinientes y depositado en el Registro de Madrid.
Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente la de 30 de septiembre de 2002. No se efectúa modificación alguna de los actuales cargos sociales ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades ni derechos para ningún tipo de accionistas.
La fusión se acogerá al régimen tributario especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Administrador de "Agenor Estudios y Obras, Sociedad Anónima", Fernando Sánchez Jiménez.-52.227.
1.a 3-12-2002.
Absorbente | |
Absorbida |
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ACTUACIONES DE FOMENTO Y CONSTRUCCION SA es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.