Información sobre la marca OXIBIOL, registro solicitado por la empresa 3A BIOTECH SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4015574.
M-4015574
Expediente OEPM M-4015574 Tipo Denominativa Fecha solicitud 16/04/2019 Estado Vigente |
POLÍGONO INDUSTRIAL MEDIA LEGUA, NAVE A-130565 LAS TORRES DE COTILLAS (MURCIA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2019-04-24 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-04-30 | Publicacion de solicitud. |
2019-11-15 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 11/11/2019 causas del suspenso de fondo: 329. |
2019-11-15 | Contestacion al suspenso publicado el: 15/11/2019. |
2019-12-02 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 26/11/2019. |
2023-06-21 | Solicitud cambio nombre titular num: 2023.00537 solicitante: 3a biotech s.L. |
2023-10-11 | Publ. Inscripcion cambio de nombre titular num: 2023.00537. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca OXIBIOL
Expediente: M-4015574
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ECOS METIQUE SL
Identificado de publicación: 5314373
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4015574
Fecha resolución concesión: 26/11/2019
Fecha publicación de la solicitud: 30/04/2019
Clases con limitación: 01-ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DIESEL; ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DIESEL; ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR; ANTIOXIDANTES PARA SU USO EN FABRICACION
Expediente: M-4015574
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ECOS METIQUE SL
Identificado de publicación: 5286194
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4015574
Fecha de resolución: 11/11/2019
Clases: 01
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, Los " aditivos para combustibles diésel " deberá definirlos como " aditivos químicos para combustibles diésel " en la clase 01.Pero si estos aditivos no son químicos están mal clasificados puesto que pertenecen a la clase 04 y deben pagar una nueva clasePor tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite comoel pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/serviciosafectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Expediente: M-4015574
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4992013
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4015574
Fecha de desposito regular: 16/04/2019
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: OXIBIOL
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 01-ADITIVOS PARA COMBUSTIBLES DIESEL; ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DIESEL; ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR; ANTIOXIDANTES PARA SU USO EN FABRICACION
País del representante: ES
Localidad del representante: Barcelona
Provincia del representante: BARCELONA
La información sobre la marca OXIBIOL que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.