Información sobre la marca OpenCRM, registro solicitado por la empresa OPENCRM SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4100579.
M-4100579
Expediente OEPM M-4100579 Tipo Denominativa Fecha solicitud 31/12/2020 Estado Vigente |
C/. SANT ESTEVE, 40- P. 108173 SANT CUGAT DEL VALLÉS (BARCELONA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-02-19 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-02-26 | Publicacion de solicitud. |
2021-03-08 | Personacion representante, agente anterior: 0000. |
2021-09-10 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 03/09/2021 causas del suspenso de fondo: 341 343. |
2021-10-08 | Contestacion al suspenso publicado el: 10/09/2021. |
2021-10-21 | Public. Concesion de f. Resol. 14/10/2021. |
2022-03-24 | Solicitud de transferencia num: 2022.00943 cesionario:opencrm, s.L.. |
2022-10-14 | Publ. Concesion transferencia num: 2022.00943. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca OpenCRM
Expediente: M-4100579
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SNAP N GO SL
Identificado de publicación: 6420389
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4100579
Fecha resolución concesión: 14/10/2021
Fecha publicación de la solicitud: 26/02/2021
Clases Concedidas: 09
Expediente: M-4100579
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6340262
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4100579
Fecha de resolución: 03/09/2021
Clases: 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de la clase 9, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo está compuesto por la denominación "OPENCRM", formada a su vez por los vocablos "OPEN" y "CRM", que son términos genéricos para los productos solicitados, incapaces dedeterminar un origen empresarial concreto en el mercado. El hecho de que sean términos, o siglas enel segundo caso, en inglés no permite salvar esta prohibición, dado el alto nivel de conocimiento de esta lengua que existe por los profesionales del sector de la informática, donde es habitual el uso de esta lengua
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.d) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al componerse exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio para designar la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 9 para los que se solicita la presente marca; toda vez que el signo está compuesto en exclusiva por la denominación "OPENCRM", que designa, mediante el vocablo "OPEN", la sujeción a una licencia de software libre, que es percibido por el público como de una calidad determinada, dadas las libertades de uso que permite este tipo de software para los licenciatarios. Por otro lado, "CRM" constituye las siglas de "Customer Relationship Management" y son siglas habituales en el sector para designar soluciones informáticas destinadas a la gestión de relaciones con los clientes, que permiten centralizar en una única base de datos todas las interacciones de la empresa con sus clientes. Por ello, se consideran términos que deben estar adisposición de todos los competidores del sector, no pudiendo establecerse sobre ellos derechos en exclusiva de propiedad industrial
La información sobre la marca OpenCRM que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.