Información sobre la marca CSM CRISTALERIA SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, registro solicitado por la empresa CRISTALERIA SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO SLL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3683115.
M-3683115
Expediente OEPM M-3683115 Tipo Mixta Fecha solicitud 19/09/2017 Estado Vigente |
CALLE GUIRLANDA, 331521 MURCHANTE (NAVARRA)(ES) ESPAÑA
Cian-magenta-amarillo-negro
Fecha | Tramitación |
---|---|
2017-10-10 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2017-10-17 | Publicacion de solicitud. |
2018-02-26 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 20/02/2018 causas del suspenso de fondo: 329. |
2018-03-13 | Contestacion al suspenso publicado el: 26/02/2018. |
2018-03-26 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 20/03/2018. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca CSM CRISTALERIA SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO
Expediente: M-3683115
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4298811
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3683115
Fecha resolución concesión: 20/03/2018
Fecha publicación de la solicitud: 17/10/2017
Clases con limitación: 37-SERVICIOS DE CONSTRUCCION RELACIONADOS CON CRISTALES, POLICARBONATOS Y PLASTICOS.
Expediente: M-3683115
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4240377
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3683115
Fecha de resolución: 20/02/2018
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios solicitados después del punto y coma: "CRISTALES, POLICARBONATOS, PLASTICOS" están definidos y clasificados incorrectamente. Debe ajustarse losmismos al Nomenclátor Internacional. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos y servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, teniendo en cuenta que losservicios inicialmente solicitados no deben ampliarse (art. 23.2 Ley de Marcas). Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se consideraránpagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
La información sobre la marca CSM CRISTALERIA SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.