902101309
CNAE 4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
B80929011
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1M €
Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de VISION FAST SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por VISION FAST SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios, según proceda, de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» y de «Visión Fast, Sociedad Limitada», celebradas el día 17 de marzo de 2006, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» de «Visión Fast, Sociedad Limitada».
La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque, con carácter universal, la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que queda subrogada en cuantos derechos y obligaciones lo integran. Los acuerdos de fusión se han adoptado en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión se acordó con ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cantidad de 56.050,48 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 62 acciones nuevas de la serie «D», numeradas del 1 al 62, ambos incluidos, por un valor nominal de 904,04 euros cada una de ellas, con una prima de emisión por acción de 4,98 euros que, con motivo de la fusión se han adjudicado a los titulares de las 2.875 participaciones sociales que poseía la sociedad absorbida. El tipo de canje se efectúa conforme a la siguiente relación: 1 acción nueva de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» por cada 46 participaciones sociales de «Visión Fast, Sociedad Limitada» en los términos establecidos en el proyecto de fusión, no concediéndose ventajas ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni al experto independiente. Los Balances de fusión de cada una de las sociedades participantes son los cerrados al 31 de septiembre de 2005, que fueron aprobados en las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios antes referidas. Que, con carácter previo a la adopción de los anteriores acuerdos, en las respectivas Juntas generales de las sociedades participantes en la fusión, se adoptó por unanimidad, subsanar los errores detectados en el informe especial del experto independiente y en el proyecto de fusión, consistentes en atribuir, tanto en la sociedad «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» como en la sociedad «Visión Fast, Sociedad Limitada» los siguientes porcentajes en sus respectivos capitales sociales: «Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49,88 por 100; «International Visión Care, Sociedad Anónima» 50,12 por 100, cuando la realidad en cuanto a los porcentajes de participación en el capital social de ambas sociedades es el siguiente:
«Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49 por 100.
«International Visión Care, Sociedad Anónima» 51 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2006.-José Ramón Nebott Ripoll, Presidente del Consejo de Administración de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima», y de «Fusión Fast, Sociedad Limitada».-46.503.
y 3.ª 28-7-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios, según proceda, de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» y de «Visión Fast, Sociedad Limitada», celebradas el día 17 de marzo de 2006, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» de «Visión Fast, Sociedad Limitada».
La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque, con carácter universal, la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que queda subrogada en cuantos derechos y obligaciones lo integran. Los acuerdos de fusión se han adoptado en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión se acordó con ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cantidad de 56.050,48 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 62 acciones nuevas de la serie «D», numeradas del 1 al 62, ambos incluidos, por un valor nominal de 904,04 euros cada una de ellas, con una prima de emisión por acción de 4,98 euros que, con motivo de la fusión se han adjudicado a los titulares de las 2.875 participaciones sociales que poseía la sociedad absorbida. El tipo de canje se efectúa conforme a la siguiente relación: 1 acción nueva de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» por cada 46 participaciones sociales de «Visión Fast, Sociedad Limitada» en los términos establecidos en el proyecto de fusión, no concediéndose ventajas ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni al experto independiente. Los Balances de fusión de cada una de las sociedades participantes son los cerrados al 31 de septiembre de 2005, que fueron aprobados en las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios antes referidas. Que, con carácter previo a la adopción de los anteriores acuerdos, en las respectivas Juntas generales de las sociedades participantes en la fusión, se adoptó por unanimidad, subsanar los errores detectados en el informe especial del experto independiente y en el proyecto de fusión, consistentes en atribuir, tanto en la sociedad «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» como en la sociedad «Visión Fast, Sociedad Limitada» los siguientes porcentajes en sus respectivos capitales sociales: «Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49,88 por 100; «International Visión Care, Sociedad Anónima» 50,12 por 100, cuando la realidad en cuanto a los porcentajes de participación en el capital social de ambas sociedades es el siguiente:
«Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49 por 100.
«International Visión Care, Sociedad Anónima» 51 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2006.-José Ramón Nebott Ripoll, Presidente del Consejo de Administración de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima», y de «Fusión Fast, Sociedad Limitada».-46.503. 1.ª 26-7-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios, según proceda, de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» y de «Visión Fast, Sociedad Limitada», celebradas el día 17 de marzo de 2006, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» de «Visión Fast, Sociedad Limitada».
La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque, con carácter universal, la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que queda subrogada en cuantos derechos y obligaciones lo integran. Los acuerdos de fusión se han adoptado en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión se acordó con ampliación de capital de la sociedad absorbente en la cantidad de 56.050,48 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 62 acciones nuevas de la serie «D», numeradas del 1 al 62, ambos incluidos, por un valor nominal de 904,04 euros cada una de ellas, con una prima de emisión por acción de 4,98 euros que, con motivo de la fusión se han adjudicado a los titulares de las 2.875 participaciones sociales que poseía la sociedad absorbida. El tipo de canje se efectúa conforme a la siguiente relación: 1 acción nueva de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» por cada 46 participaciones sociales de «Visión Fast, Sociedad Limitada» en los términos establecidos en el proyecto de fusión, no concediéndose ventajas ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni al experto independiente. Los Balances de fusión de cada una de las sociedades participantes son los cerrados al 31 de septiembre de 2005, que fueron aprobados en las respectivas Juntas generales de accionistas y de socios antes referidas. Que, con carácter previo a la adopción de los anteriores acuerdos, en las respectivas Juntas generales de las sociedades participantes en la fusión, se adoptó por unanimidad, subsanar los errores detectados en el informe especial del experto independiente y en el proyecto de fusión, consistentes en atribuir, tanto en la sociedad «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima» como en la sociedad «Visión Fast, Sociedad Limitada» los siguientes porcentajes en sus respectivos capitales sociales: «Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49,88 por 100; «International Visión Care, Sociedad Anónima» 50,12 por 100, cuando la realidad en cuanto a los porcentajes de participación en el capital social de ambas sociedades es el siguiente:
«Primera Ópticos, Sociedad Anónima» 49 por 100.
«International Visión Care, Sociedad Anónima» 51 por 100.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2006.-José Ramón Nebott Ripoll, Presidente del Consejo de Administración de «Ópticas Pinar, Sociedad Anónima», y de «Fusión Fast, Sociedad Limitada».-46.503. 1.ª 26-7-2006
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La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.