CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding
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Información sobre balances y cuentas de resultados de VALROY INVESTMENTS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2018 Inmediata | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por VALROY INVESTMENTS SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las mercantiles "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) y "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), celebradas el día 20 de junio de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) de "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades, les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa a, 20 de junio de 2004.-El Administrador Solidario de "Valroy Investments, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), don José Vall Planas.-37.281. y 3.a 28-7-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las mercantiles "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) y "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), celebradas el día 20 de junio de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) de "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades, les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa a, 20 de junio de 2004.-El Administrador Solidario de "Valroy Investments, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), don José Vall Planas.-37.281. 2.a 27-7-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las mercantiles "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) y "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), celebradas el día 20 de junio de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Valroy Investments, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal) de "Egargames, Sociedad Limitada" (Sociedad unipersonal), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades, les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa a, 20 de junio de 2004.-El Administrador Solidario de "Valroy Investments, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), don José Vall Planas.-37.281. 1.a 26-7-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y universal de Socios de Xato, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de enero de 2003, acordó, por unanimidad, la escisión y segregación de parte del patrimonio de Xato, Sociedad Limitada, que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la Sociedad Beneficiaria de nueva creación Valroy Investments, Sociedad Limitada, la cual adquirirá, por sucesión universal, la parte que le corresponda de los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Escisión Parcial, redactado por el órgano de administración de la Sociedad Xato, Sociedad Limita y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 9 de enero de 2003.
La Junta General y Universal de Socios de la Sociedad escindida aprobó, igualmente por unanimidad, como Balance de Escisión el cerrado a 31 de julio de 2002 de Xato, Sociedad Limitada.
Las participaciones procedentes de la constitución de la Sociedad Beneficiaria de la escisión, a entregar a los socios de la Sociedad que se escinde, tendrán derecho a participar de las ganancias sociales a patir del día en qu se otorgue la Escritura de Escisión ante Notario, éste inclusive.
A partir de este mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Sociedad beneficiaria de la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial se acordó proceder a reducir el capital en la suma de 1.770.201,49 euros mediante la amortización de 105.250 participaciones sociales, de 1,893188 euros de valor nominal cada una de ellas, y de 261.383 participaciones sociales, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los socios en la Sociedad.
Las sociedades que participan en la escisión no tienen ni participaciones especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Beneficiaria de la escisión no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni ningún tipo de ventaja a los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en la escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General y el Balance de Escisión de Xato, Sociedad Limitada.
b) El derecho de oposición a la Escisión que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la Junta General, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa, 20 de enero de 2003.-Un Administrador Solidario de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, D. José Vall Planas.-9.036.
y 3.a 20-3-2003.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y universal de Socios de Xato, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de enero de 2003, acordó, por unanimidad, la escisión y segregación de parte del patrimonio de Xato, Sociedad Limitada, que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la Sociedad Beneficiaria de nueva creación Valroy Investments, Sociedad Limitada, la cual adquirirá, por sucesión universal, la parte que le corresponda de los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Escisión Parcial, redactado por el órgano de administración de la Sociedad Xato, Sociedad Limita y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 9 de enero de 2003.
La Junta General y Universal de Socios de la Sociedad escindida aprobó, igualmente por unanimidad, como Balance de Escisión el cerrado a 31 de julio de 2002 de Xato, Sociedad Limitada.
Las participaciones procedentes de la constitución de la Sociedad Beneficiaria de la escisión, a entregar a los socios de la Sociedad que se escinde, tendrán derecho a participar de las ganancias sociales a patir del día en qu se otorgue la Escritura de Escisión ante Notario, éste inclusive.
A partir de este mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Sociedad beneficiaria de la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial se acordó proceder a reducir el capital en la suma de 1.770.201,49 euros mediante la amortización de 105.250 participaciones sociales, de 1,893188 euros de valor nominal cada una de ellas, y de 261.383 participaciones sociales, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los socios en la Sociedad.
Las sociedades que participan en la escisión no tienen ni participaciones especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Beneficiaria de la escisión no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni ningún tipo de ventaja a los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en la escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General y el Balance de Escisión de Xato, Sociedad Limitada.
b) El derecho de oposición a la Escisión que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la Junta General, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa, 20 de enero de 2003.-Un Administrador Solidario de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, D. José Vall Planas.-9.036.
2.a 18-3-2003.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y universal de Socios de Xato, Sociedad Limitada, celebrada el día 20 de enero de 2003, acordó, por unanimidad, la escisión y segregación de parte del patrimonio de Xato, Sociedad Limitada, que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la Sociedad Beneficiaria de nueva creación Valroy Investments, Sociedad Limitada, la cual adquirirá, por sucesión universal, la parte que le corresponda de los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Escisión Parcial, redactado por el órgano de administración de la Sociedad Xato, Sociedad Limita y constituido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 9 de enero de 2003.
La Junta General y Universal de Socios de la Sociedad escindida aprobó, igualmente por unani BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL midad, como Balance de Escisión el cerrado a 31 de julio de 2002 de Xato, Sociedad Limitada.
Las participaciones procedentes de la constitución de la Sociedad Beneficiaria de la escisión, a entregar a los socios de la Sociedad que se escinde, tendrán derecho a participar de las ganancias sociales a patir del día en qu se otorgue la Escritura de Escisión ante Notario, éste inclusive.
A partir de este mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Sociedad beneficiaria de la escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial se acordó proceder a reducir el capital en la suma de 1.770.201,49 euros mediante la amortización de 105.250 participaciones sociales, de 1,893188 euros de valor nominal cada una de ellas, y de 261.383 participaciones sociales, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los socios en la Sociedad.
Las sociedades que participan en la escisión no tienen ni participaciones especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad Beneficiaria de la escisión no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni ningún tipo de ventaja a los miembros de los órganos de administración de las Sociedades participantes en la escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General y el Balance de Escisión de Xato, Sociedad Limitada.
b) El derecho de oposición a la Escisión que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la Junta General, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa, 20 de enero de 2003.-Un Administrador Solidario de la Mercantil Xato, Sociedad Limitada, D. José Vall Planas.-9.036.
1.a 17-3-2003.
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