CNAE 6499 - Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TURINA 90 SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público el anuncio de fusión por absorción impropia de las sociedades "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) y "Turina 90, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal e "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas).
Las Juntas generales de accionistas y socios de dichas sociedades, celebradas con el carácter de universales el día 30 de junio de 2001, acordaron por unanimidad la fusión por absorción impropia "en cadena" de las mismas, mediante la absorción por la sociedad "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" de su filial, la sociedad "Turina 90, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal" y, simultáneamente, de la filial de esta última, la sociedad "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal; con la consiguiente disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas; todo ello en los términos que resultan del proyecto de fusión, suscrito por los Administradores de todas las sociedades participantes en la fusión, con fecha 19 de junio de 2001 y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Alicante, los días 28 y 26 de junio de 2001 respectivamente.
Dado que la sociedad absorbente, "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal de forma directa, así como de la totalidad de las acciones de la también sociedad absorbida, "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, de forma indirecta, es decir, ambas filiales se encuentran íntegramente participadas, no procede aumento de capital social de la sociedad absorbente, y por tanto no se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de las participaciones sociales y de las acciones.
Los Balances de fusión de todas las sociedades participantes en la fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de las sociedades absorbidas que se extinguen, se considerarán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2001. No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de acciones ni de participaciones sociales ni ventajas a favor de los administradores de las sociedades que se fusionan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que son parte en la operación de fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de fusión y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 2 de julio de 2001.-Clemente González Soler, Administrador único de "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" y de "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, así como Presidente del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y Manuel Suárez Fernández y María Jesús García Rodríguez, Secretario y Vocal, respectivamente, del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-37.369. y 3.a 13-7-2001.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público el anuncio de fusión por absorción impropia de las sociedades "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) y "Turina 90, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal e "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas).
Las Juntas generales de accionistas y socios de dichas sociedades, celebradas con el carácter de universales el día 30 de junio de 2001, acordaron por unanimidad la fusión por absorción impropia "en cadena" de las mismas, mediante la absorción por la sociedad "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" de su filial, la sociedad "Turina 90, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal" y, simultáneamente, de la filial de esta última, la sociedad "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal; con la consiguiente disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas; todo ello en los términos que resultan del proyecto de fusión, suscrito por los Administradores de todas las sociedades participantes en la fusión, con fecha 19 de junio de 2001 y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Alicante, los días 28 y 26 de junio de 2001 respectivamente.
Dado que la sociedad absorbente, "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal de forma directa, así como de la totalidad de las acciones de la también sociedad absorbida, "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, de forma indirecta, es decir, ambas filiales se encuentran íntegramente participadas, no procede aumento de capital social de la sociedad absorbente, y por tanto no se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de las participaciones sociales y de las acciones.
Los Balances de fusión de todas las sociedades participantes en la fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de las sociedades absorbidas que se extinguen, se considerarán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2001. No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de acciones ni de participaciones sociales ni ventajas a favor de los administradores de las sociedades que se fusionan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que son parte en la operación de fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de fusión y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 2 de julio de 2001.-Clemente González Soler, Administrador único de "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" y de "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, así como Presidente del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y Manuel Suárez Fernández y María Jesús García Rodríguez, Secretario y Vocal, respectivamente, del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-37.369. 2.a 12-7-2001.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público el anuncio de fusión por absorción impropia de las sociedades "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) y "Turina 90, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal e "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas).
Las Juntas generales de accionistas y socios de dichas sociedades, celebradas con el carácter de universales el día 30 de junio de 2001, acordaron por unanimidad la fusión por absorción impropia "en cadena" de las mismas, mediante la absorción por la sociedad "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" de su filial, la sociedad "Turina 90, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal" y, simultáneamente, de la filial de esta última, la sociedad "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal; con la consiguiente disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas; todo ello en los términos que resultan del proyecto de fusión, suscrito por los Administradores de todas las sociedades participantes en la fusión, con fecha 19 de junio de 2001 y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Alicante, los días 28 y 26 de junio de 2001 respectivamente.
Dado que la sociedad absorbente, "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbida, "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal de forma directa, así como de la totalidad de las acciones de la también sociedad absorbida, "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, de forma indirecta, es decir, ambas filiales se encuentran íntegramente participadas, no procede aumento de capital social de la sociedad absorbente, y por tanto no se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de las participaciones sociales y de las acciones.
Los Balances de fusión de todas las sociedades participantes en la fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de las sociedades absorbidas que se extinguen, se considerarán realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2001. No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de acciones ni de participaciones sociales ni ventajas a favor de los administradores de las sociedades que se fusionan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que son parte en la operación de fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de fusión y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 2 de julio de 2001.-Clemente González Soler, Administrador único de "Eurocolor Acabados Metálicos, Sociedad Anónima" y de "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, así como Presidente del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y Manuel Suárez Fernández y María Jesús García Rodríguez, Secretario y Vocal, respectivamente, del Consejo de Administración de "Industrias Monteserra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-37.369. 1.a 11-7-2001.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 5 de enero de 2001, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y una parte de sus deudas, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación en el momento de la elevación a público de la escisión, denominada "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 3 de enero de 2001.
Sirve de base a la escisión el Balance de la sociedad parcialmente escindida, cerrado a 31 de octubre de 2000. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de octubre de 2000.
No se otorgan en la sociedad beneficiaria de nueva creación derechos especiales para ningún tipo de acciones ni ventajas a favor del Administrador de la sociedad parcialmente escindida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad parcialmente escindida, de solicitar y obtener, en el domicilio social de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Administrador único de "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Clemente González Soler.-3.571.
y 3.a 31-1-2001.
| Escindida | |
| Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 5 de enero de 2001, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y una parte de sus deudas, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación en el momento de la elevación a público de la escisión, denominada "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 3 de enero de 2001.
Sirve de base a la escisión el Balance de la sociedad parcialmente escindida, cerrado a 31 de octubre de 2000. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de octubre de 2000.
No se otorgan en la sociedad beneficiaria de nueva creación derechos especiales para ningún tipo de acciones ni ventajas a favor del Administrador de la sociedad parcialmente escindida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad parcialmente escindida, de solicitar y obtener, en el domicilio social de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Administrador único de "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Clemente González Soler.-3.571.
2.a 30-1-2001.
| Escindida | |
| Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 5 de enero de 2001, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, mediante la segregación de una parte de su patrimonio y una parte de sus deudas, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación en el momento de la elevación a público de la escisión, denominada "Turina 90, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria), todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 3 de enero de 2001.
Sirve de base a la escisión el Balance de la sociedad parcialmente escindida, cerrado a 31 de octubre de 2000. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 31 de octubre de 2000.
No se otorgan en la sociedad beneficiaria de nueva creación derechos especiales para ningún tipo de acciones ni ventajas a favor del Administrador de la sociedad parcialmente escindida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad parcialmente escindida, de solicitar y obtener, en el domicilio social de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la misma Ley, los acreedores de la sociedad parcialmente escindida, podrán oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Administrador único de "Aliberico, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Clemente González Soler.-3.571.
1.a 29-1-2001.
| Escindida | |
| Beneficiaria |
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