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CNAE 4721 - Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
B30752125
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Información sobre balances y cuentas de resultados de TOO GOOD ORGANICS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TOO GOOD ORGANICS SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante Ley de Sociedades Anónimas), por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Langmead España, Sociedad Limitada, de 30 de diciembre de 2003, y el Socio Único de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en el ejercicio de las competencias de la Junta General por decisión de 30 de diciembre de 2003, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por Langmead España Sociedad Limitada de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose ésta última a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el 2 de marzo de 2004.
Los socios han aprobado los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2003 y 30 de Septiembre de 2003, respectivamente. A partir del día 1 de enero de 2004, las operaciones de la sociedad que se extingue deberán considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.
No existen acciones de clases especiales ni reconocimiento de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas de ninguna clase a favor de los administradores o de los expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa en el Proyecto de fusión.
Se hace constar que los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social, sito en los dos casos en Fuente Álamo (Murcia), Carretera de Fuente Álamo-Las Palas, kilómetro 8 (Langmead España, Sociedad Limitada), o Paraje de los Rabales, Diputación de Balsapintada (Too Good Organics Sociedad Limitada).
Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Fuente Álamo (Murcia) a, 10 de marzo de 2004.-El Administrador Único de ambas compañías, Don David Winston Langmead.-9.009.
y 3.a 17-3-2004.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante Ley de Sociedades Anónimas), por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Langmead España, Sociedad Limitada, de 30 de diciembre de 2003, y el Socio Único de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en el ejercicio de las competencias de la Junta General por decisión de 30 de diciembre de 2003, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por Langmead España Sociedad Limitada de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose ésta última a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el 2 de marzo de 2004.
Los socios han aprobado los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2003 y 30 de Septiembre de 2003, respectivamente. A partir del día 1 de enero de 2004, las operaciones de la sociedad que se extingue deberán considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.
No existen acciones de clases especiales ni reconocimiento de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas de ninguna clase a favor de los administradores o de los expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa en el Proyecto de fusión.
Se hace constar que los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social, sito en los dos casos en Fuente Álamo (Murcia), Carretera de Fuente Álamo-Las Palas, kilómetro 8 (Langmead España, Sociedad Limitada), o Paraje de los Rabales, Diputación de Balsapintada (Too Good Organics Sociedad Limitada).
Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Fuente Álamo (Murcia) a, 10 de marzo de 2004.-El Administrador Único de ambas compañías, Don David Winston Langmead.-9.009.
2.a 16-3-2004.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante Ley de Sociedades Anónimas), por remisión del artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Langmead España, Sociedad Limitada, de 30 de diciembre de 2003, y el Socio Único de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en el ejercicio de las competencias de la Junta General por decisión de 30 de diciembre de 2003, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por Langmead España Sociedad Limitada de Too Good Organics, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose ésta última a título universal en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el 2 de marzo de 2004.
Los socios han aprobado los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2003 y 30 de Septiembre de 2003, respectivamente. A partir del día 1 de enero de 2004, las operaciones de la sociedad que se extingue deberán considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.
No existen acciones de clases especiales ni reconocimiento de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas de ninguna clase a favor de los administradores o de los expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa en el Proyecto de fusión.
Se hace constar que los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social, sito en los dos casos en Fuente Álamo (Murcia), Carretera de Fuente Álamo-Las Palas, kilómetro 8 (Langmead España, Sociedad Limitada), o Paraje de los Rabales, Diputación de Balsapintada (Too Good Organics Sociedad Limitada).
Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Fuente Álamo (Murcia) a, 10 de marzo de 2004.-El Administrador Único de ambas compañías, Don David Winston Langmead.-9.009.
1.a 15-3-2004.
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