C/ SANTANDER 1 (SEVILLA). Ver mapa
: a)la explotación, en propiedad o en arrendamiento, de los servicios propios de bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y negocios de hostelería en general. Cnae 5610. Restaurantes y puestos de comidas. :b)la adquisición y enajenación de inmuebles, rústicos y/o urbanos para su venta o edificación,.
no disponible
29/03/2019
7 años
3.485.041,00 €
0.5M €
Sevilla
-
Administrador único
Información sobre balances y cuentas de resultados de TARRACO PRIM 1800 SL depositados en el Registro Mercantil de Sevilla en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
| Consultar en Axesor | ||||||
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| MADOPAR 1800 SL | Socio Único | MADOPAR 1800 SL Socio Único | 06/03/2026 | |
| HOSTELERIA Y RESTAURACION GRUPO 1800 SL | Socio Único | HOSTELERIA Y RESTAURACION GRUPO 1800 SL Socio Único | 21/05/2019 | 06/03/2026 |
| Chacon Dominguez Juan Manuel | Adm. Unico | Chacon Dominguez Juan Manuel Adm. Unico | 21/05/2019 |

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TARRACO PRIM 1800 SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica:
1. La decisión del Socio Único de la mercantil Asecha, S.L.U. (Sociedad Absorbente), de fecha 30 de junio de 2025, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se aprueba la fusión por absorción gemelar de las sociedades Madoma 1800, S.L.U. y Tarraco Prim 1800, S.L.U. (Sociedades Absorbidas).
2. La decisión del Socio Único de la mercantil Madopar 1800, S.L.U. (Sociedad Absorbida), de fecha 30 de junio de 2025, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se aprueba la fusión por absorción inversa con Asecha, S.L.U. (Sociedad Absorbente).
Ambas decisiones se adoptan ajustándose al proyecto común de fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2025 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades intervinientes.
Dicha fusión, conjuntamente considerada, comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de cada una de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de cada una de las Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que Asecha, S.L.U., Madoma 1800, S.L.U. y Tarraco Prim 1800, S.L.U. están participadas al 100% de forma directa por Madopar 1800, S.L.U., de forma que, por un lado, se trata de una fusión gemelar o entre hermanas (Asecha, S.L.U. absorbe a Madoma 1800, S.L.U. y a Tarraco Prim 1800, S.L.U.); y, por otro lado, se trata de una fusión inversa (Asecha, S.L.U. absorbe a Madopar 1800, S.L.U.). A ambas fusiones resulta de aplicación el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. No se ha requerido, por tanto, ni informe de administradores, ni informe de expertos ni se ha producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, en el caso de la fusión gemelar, y por el único socio de la Sociedad Absorbida, en el caso de la fusión inversa, y por tanto de forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, cualquiera de los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, en la forma alternativa y secuencial allí regulada.
Sevilla, 26 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de Asecha, S.L.U., Madoma 1800, S.L.U., Tarraco Prim 1800, S.L.U. y Madopar 1800, S.L.U, D. Juan Manuel Chacón Domínguez.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Con fecha 2019-05-21+02:00, la sociedad JAVEA 1800 SL ha sido escindida resultando como beneficiarias de la escisión de las sociedades TARRACO PRIM 1800 SL y JAVEA 1800 SL
Se constituye la empresa con fecha 21 de mayo de 2019 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.485.041,00 Euros e inicia su actividad el 29 de marzo de 2019. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ SANTANDER 1 (SEVILLA). La empresa indica que su actividad es : a)La explotación, en propiedad o en arrendamiento, de los servicios propios de bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y negocios de hostelería en general. CNAE 5610. Restaurantes y puestos de comidas. :b)La adquisición y enajenación de inmuebles, rústicos y/o urbanos para su venta o edificación,.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que el socio único de la sociedad escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, adoptó, con fecha 12 de febrero de 2019, acuerdo de Escisión Total de "Javea 1800, S.L.", con división de todo su patrimonio a favor de las beneficiarias de nueva constitución, "Javea 1800, S.L." (sucesora en la denominación de la escindida), y "Tarraco Prim 1800, S.L.", mediante su traspaso en bloque, por sucesión universal, extinguiéndose en el acto la sociedad escindida.
La escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49, por remisión del 52, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, llevándose a cabo sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.
Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en las operaciones descritas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la ya citada Ley.
Sevilla, 14 de febrero de 2019.- El Administrador único de "Javea 1800, S.L.", Juan Manuel Chacón Domínguez.
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TARRACO PRIM 1800 SL inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla.
capital social de la empresa es de 3.485.041,00 euros y tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.