CNAE 4690 - Comercio al por mayor no especializado
B38721379
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SURPRISE ELECTRONIC SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SURPRISE ELECTRONIC SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada y el socio único de la sociedad Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesiones celebradas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, ambas inscritas en el Registro Mercantil de Tenerife, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el mencionado registro el 26 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente,de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada. En consecuencia,se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de enero de 2008.-Los Administradores Mancomunados de Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, D. Prakash Kishinchand Rajwani y D. Dileep Ramchand Bhavnani.-El Administrador único de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, D. Dileep Ramchand Bhavnani.-49.764.
y 3.ª 18-8-2008
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada y el socio único de la sociedad Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesiones celebradas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, ambas inscritas en el Registro Mercantil de Tenerife, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el mencionado registro el 26 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente,de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada. En consecuencia,se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de enero de 2008.-Los Administradores Mancomunados de Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, D. Prakash Kishinchand Rajwani y D. Dileep Ramchand Bhavnani.-El Administrador único de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, D. Dileep Ramchand Bhavnani.-49.764.
1.ª 13-8-2008
| Absorbente | |
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Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada y el socio único de la sociedad Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesiones celebradas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, ambas inscritas en el Registro Mercantil de Tenerife, de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en el mencionado registro el 26 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por la Junta General y el socio único, respectivamente,de ambas sociedades. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada. En consecuencia,se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de enero de 2008.-Los Administradores Mancomunados de Jansi Ki Rani, Sociedad Limitada, D. Prakash Kishinchand Rajwani y D. Dileep Ramchand Bhavnani.-El Administrador único de Surprise Electronic, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, D. Dileep Ramchand Bhavnani.-49.764.
1.ª 13-8-2008
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