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CNAE 9529 - Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SUPRAGAS SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión efectuada por el artículo 94 de la Ley sobre Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las Mercantiles "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" y "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 13 de Mayo de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" a "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de Fusión de cada una de dichas Sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las Sociedades, les asiste el derecho de oposición a la Fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2004.-El Administrador.-Antonio Sanabra Valls.-27.555.
y 3.a 9-6-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión efectuada por el artículo 94 de la Ley sobre Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las Mercantiles "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" y "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 13 de Mayo de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" a "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de Fusión de cada una de dichas Sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las Sociedades, les asiste el derecho de oposición a la Fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2004.-El Administrador.-Antonio Sanabra Valls.-27.555.
2.a 8-6-2004.
Absorbente |
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Absorbida |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión efectuada por el artículo 94 de la Ley sobre Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las Mercantiles "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" y "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 13 de Mayo de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de "Supragas, Sociedad Limitada Unipersonal" a "AQD Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal", lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y los Balances de Fusión de cada una de dichas Sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las Sociedades, les asiste el derecho de oposición a la Fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2004.-El Administrador.-Antonio Sanabra Valls.-27.555.
1.a 7-6-2004.
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