CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
B50874429
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SUMINISTROS DEL ALTO ARAGON SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SUMINISTROS DEL ALTO ARAGON SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general y universal de socios de la mercantil «Iber Matic Games, Sociedad Limitada», y el socio único de las mercantiles «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», el día 30 de junio de 2007, acordaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Iber Matic Games, Sociedad Limitada» de «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta general y universal de socios o, en su caso, por el socio único, los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades y el informe de auditoría de la sociedad absorbente, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Zaragoza, 30 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Iber Matic Games, Sociedad Limitada y de Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal, Jordi Torrella García, y de Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, la Mercantil Play Grup Torrella, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Jordi Torrella García.-57.490.
y 3.ª 21-9-2007
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general y universal de socios de la mercantil «Iber Matic Games, Sociedad Limitada», y el socio único de las mercantiles «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», el día 30 de junio de 2007, acordaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Iber Matic Games, Sociedad Limitada» de «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta general y universal de socios o, en su caso, por el socio único, los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades y el informe de auditoría de la sociedad absorbente, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Zaragoza, 30 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Iber Matic Games, Sociedad Limitada y de Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal, Jordi Torrella García, y de Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, la Mercantil Play Grup Torrella, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Jordi Torrella García.-57.490.
2.ª 20-9-2007
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general y universal de socios de la mercantil «Iber Matic Games, Sociedad Limitada», y el socio único de las mercantiles «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», el día 30 de junio de 2007, acordaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Iber Matic Games, Sociedad Limitada» de «Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta general y universal de socios o, en su caso, por el socio único, los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades y el informe de auditoría de la sociedad absorbente, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Zaragoza, 30 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Iber Matic Games, Sociedad Limitada y de Rosjamatic Recreativos, Sociedad Limitada Unipersonal, Jordi Torrella García, y de Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada Unipersonal, la Mercantil Play Grup Torrella, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Jordi Torrella García.-57.490. 1.ª 19-9-2007
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Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "Keynes Investments, Sociedad Limitada", celebrada el día 20 de diciembre de 2001, aprobó, previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 50 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 50 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la transmisión del patrimonio segregado a "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", con ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta segregación por la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", de fecha 20 de diciembre de 2001.
Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 noviembre de 2001, todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 30 de noviembre de 2001, depositado el 10 de diciembre de 2001, en el Registro Mercantil de Zaragoza y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de diciembre de 2001.
Las operaciones de "Keynes Investments, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de diciembre de 2001.
No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los Administradores.
Se hace constar expresamente que los participes y acreedores de la sociedad escindida "Keynes Investments, Sociedad Limitada", tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 2432 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.
Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", consta el que se refiera a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2001.-El Administrador único de "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y los Administradores solidarios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada".-62.464. y 3.a 31-12-2001.
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Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "Keynes Investments, Sociedad Limitada", celebrada el día 20 de diciembre de 2001, aprobó, previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 50 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 50 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la transmisión del patrimonio segregado a "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", con ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta segregación por la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", de fecha 20 de diciembre de 2001.
Asimismo, se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 noviembre de 2001, todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 30 de noviembre de 2001, depositado el 10 de diciembre de 2001, en el Registro Mercantil de Zaragoza y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de diciembre de 2001.
Las operaciones de "Keynes Investments, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de diciembre de 2001.
No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los Administradores.
Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Keynes Investments, Sociedad Limitada", tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 2432 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.
Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", consta el que se refiera a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2001.-El Administrador único de "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y los Administradores solidarios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada".-62.464. 2.a 28-12-2001.
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Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "Keynes Investments, Sociedad Limitada", celebrada el día 20 de diciembre de 2001, aprobó, previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 50 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 50 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la transmisión del patrimonio segregado a "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", con ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta segregación por la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", de fecha 20 de diciembre de 2001.
Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 noviembre de 2001, todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 30 de noviembre de 2001, depositado el 10 de diciembre de 2001, en el Registro Mercantil de Zaragoza y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de diciembre de 2001.
Las operaciones de "Keynes Investments, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de diciembre de 2001.
No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los Administradores.
Se hace constar expresamente que los participes y acreedores de la sociedad escindida "Keynes Investments, Sociedad Limitada", tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 2432 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.
Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada", consta el que se refiera a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2001.-El Administrador único de "Keynes Investments, Sociedad Limitada", y los Administradores solidarios de "Suministros del Alto Aragón, Sociedad Limitada".-62.464. 1.a 27-12-2001.
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