LA VENTA AL POR MENOR EN REGIMEN DE AUTOSERVICIO Y EN DESPACHO CON DEPENDIENTE DE ARTICULOS PARA LA ALIMENTACION, LIMPIEZA DEL HOGAR Y BEBIDAS ENVASADAS
CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
B91411165
30/11/2004
21 años
-
0.5M €
Sevilla
Información sobre balances y cuentas de resultados de SUJAR NAVAS SL depositados en el Registro Mercantil de Sevilla en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 3 horas | 2023 3 horas | Consultar en Axesor |
| Consultar en Axesor | ||||||
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SUJAR NAVAS SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de la mercantil "Edificio Troya 917, S.L." (sociedad absorbente) y los socios de las mercantiles "Superchindo, S.L.", "Sujar Navas, S.L.", "Esubur, S.L." y "Rosagira, S.L." (sociedades absorbidas), constituidos en junta general universal extraordinaria en cada una de las sociedades, con fecha 31 de Octubre de 2025, en el ejercicio de las competencias de dichas sociedades, han aprobado de forma unánime en todas ellas, la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última por sucesión universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de cada una de las sociedades absorbidas.
Como fecha de efectos contables de la fusión, se fija el día 1 de Enero de 2025, habiendo sido aprobados como Balances de Fusión los cerrados a 30 de Septiembre de 2025, por las respectivas juntas generales universales extraordinarias. Por ello, las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas desde 1 de Enero de 2025 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Sevilla, se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades participantes.
Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por todos los socios, representativos del 100% del capital social tanto de la sociedad absorbente como de todas las sociedades absorbidas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios de todas las compañías, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil ni la elaboración del Informe de Administradores sobre aquél.
En cumplimiento del artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión total adoptado, así como los respectivos Balances de Fusión.
Así mismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Sevilla, 4 de noviembre de 2025.- Administradora única, María Isabel Navas Riballo.
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SUJAR NAVAS SL inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla. y con domicilio en SevillaSu clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.