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CNAE 6499 - Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
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Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SOLUZIONA SA depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SOLUZIONA SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
La Junta General de Accionistas de «Soluziona, Sociedad Anónima» celebrada con carácter de universal, y el socio único de «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, han acordado con fecha de hoy 22 de junio de 2006, la fusión por absorción de «Soluziona, Sociedad Anónima», como Sociedad absorbente y «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal como Sociedad absorbida, la cual está íntegramente participada por la Sociedad absorbente. La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto de fusión y su modificación aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 27 de abril y 25 de mayo respectivamente que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y considerando como balance de fusión de las sociedades intervinientes el cerrado a 31 de diciembre de 2005. Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión ni canje alguno de participaciones o acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente será la de 1 de julio de 2006. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Madrid, 22 de junio de 2006.-Por «Soluziona, S.A» el Secretario del Consejo de Administración doña Elena Pereira Pérez y por Soluziona Internacional Servicios Profesionales, S. L.», Sociedad Unipersonal, el Administrador Solidario, don Santiago Roura Lama.-40.164. y 3.ª 30-6-2006
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
La Junta General de Accionistas de «Soluziona, Sociedad Anónima» celebrada con carácter de universal, y el socio único de «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, han acordado con fecha de hoy 22 de junio de 2006, la fusión por absorción de «Soluziona, Sociedad Anónima», como Sociedad absorbente y «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal como Sociedad absorbida, la cual está íntegramente participada por la Sociedad absorbente. La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto de fusión y su modificación aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 27 de abril y 25 de mayo respectivamente que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y considerando como balance de fusión de las sociedades intervinientes el cerrado a 31 de diciembre de 2005. Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión ni canje alguno de participaciones o acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente será la de 1 de julio de 2006. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Madrid, 22 de junio de 2006.-Por «Soluziona, S.A» el Secretario del Consejo de Administración doña Elena Pereira Pérez y por Soluziona Internacional Servicios Profesionales, S. L.», Sociedad Unipersonal, el Administrador Solidario, don Santiago Roura Lama.-40.164. 2.ª 29-6-2006
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
La Junta General de Accionistas de «Soluziona, Sociedad Anónima» celebrada con carácter de universal, y el socio único de «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, han acordado con fecha de hoy 22 de junio de 2006, la fusión por absorción de «Soluziona, Sociedad Anónima», como Sociedad absorbente y «Soluziona Internacional Servicios Profesionales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal como Sociedad absorbida, la cual está íntegramente participada por la Sociedad absorbente. La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto de fusión y su modificación aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 27 de abril y 25 de mayo respectivamente que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y considerando como balance de fusión de las sociedades intervinientes el cerrado a 31 de diciembre de 2005. Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión ni canje alguno de participaciones o acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente será la de 1 de julio de 2006. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Madrid, 22 de junio de 2006.-Por «Soluziona, S.A» el Secretario del Consejo de Administración doña Elena Pereira Pérez y por Soluziona Internacional Servicios Profesionales, S. L.», Sociedad Unipersonal, el Administrador Solidario, don Santiago Roura Lama.-40.164. 1.ª 28-6-2006
Absorbente |
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Absorbida |
Escisión parcial
Las respectivas juntas generales de accionistas y socios de «Soluziona, Sociedad Anónima» (antes denominada «Unión Fenosa Soluziona, Sociedad Anónima) y de «Applus Servicios Tecnológicos, Sociedad Limitada» reunidas con carácter de universales el 22 de diciembre de 2004, acordaron por unanimidad la escisión parcial «Soluziona, Sociedad Anónima» a favor de «Applus Servicios Tecnológicos, Sociedad Limitada», en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona, sobre la base de los balances cerrados por todas las sociedades participantes a 30 de septiembre de 2004, que fueron asimismo aprobados como balances de escisión. Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce su capital social en los términos descritos en el citado proyecto, modificando en consecuencia los correspondientes artículos estatutarios. Del mismo modo, y como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria de la escisión amplía su capital en los términos del citado Proyecto modificando también en consecuencia, los correspondientes artículos estatutarios. A los efectos de lo previsto en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la escisión podrán oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio de escisión en los términos del citado articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de Escisión de las sociedades participantes.
En Madrid y Barcelona, 22 de diciembre de 2004.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Soluziona, S. A. (Dña. Elena Pereira Pérez), y el Administrador Único de Applus Servicios Tecnológicos, S. L. (Don Sergio Pastor Colldeforns).-57.990. 2.ª 27-12-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
Escindida |
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Beneficiaria |
Escisión parcial
Las respectivas juntas generales de accionistas y socios de «Soluziona, Sociedad Anónima» (antes denominada «Unión Fenosa Soluziona, Sociedad Anónima) y de «Applus Servicios Tecnológicos, Sociedad Limitada» reunidas con carácter de universales el 22 de diciembre de 2004, acordaron por unanimidad la escisión parcial «Soluziona, Sociedad Anónima» a favor de «Applus Servicios Tecnológicos, Sociedad Limitada», en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona, sobre la base de los balances cerrados por todas las sociedades participantes a 30 de septiembre de 2004, que fueron asimismo aprobados como balances de escisión. Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce su capital social en los términos descritos en el citado proyecto, modificando en consecuencia los correspondientes artículos estatutarios. Del mismo modo, y como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria de la escisión amplía su capital en los términos del citado Proyecto modificando también en consecuencia, los correspondientes artículos estatutarios. A los efectos de lo previsto en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la escisión podrán oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio de escisión en los términos del citado articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de Escisión de las sociedades participantes.
En Madrid y Barcelona, 22 de diciembre de 2004.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Soluziona, S. A. (Dña. Elena Pereira Pérez), y el Administrador Único de Applus Servicios Tecnológicos, S. L. (Don Sergio Pastor Colldeforns).-57.990. 2.ª 27-12-2004
Escindida |
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Beneficiaria |
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