PLAZA DEL FRESNO, 2 33007 (OVIEDO). Ver mapa
Cnae 4321. La sociedad tiene por objeto social la prestación de servicios energéticos relacionados con la mejora de la eficiencia energética, que pueden comprender la gestión energética, la operación y el mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía, la realización de proyectos y ejecu.
no disponible
29/04/2026
6 meses
3.000,00 €
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Asturias
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Administrador único
| Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|---|
| EDP SERVICIOS FINANCIEROS ESPAÑA SL | Apod. Solid. | EDP SERVICIOS FINANCIEROS ESPAÑA SL Apod. Solid. | 27/07/2026 | |
| EDP CLIENTES SA | Socio Único | EDP CLIENTES SA Socio Único | 21/05/2026 | |
| Torres De Araujo Antonio Rui | Adm. Unico | Torres De Araujo Antonio Rui Adm. Unico | 21/05/2026 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SOLAR DG SPAIN I SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Accionista Único de EDP Clientes, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el Socio Único de Solar DG Spain I, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades") han decidido aprobar, con fecha 30 de septiembre de 2026, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones afectos a la unidad económica formada por su actividad de producción descentralizada de electricidad (generación distribuida) en España a través de plantas fotovoltaicas en fase operacional o en construcción (la "Unidad Económica"), mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, subrogándose la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones inherentes a la Unidad Económica. Todo ello conforme al Proyecto de Segregación de fecha 30 de junio de 2026, formulado por los órganos de administración de las Sociedades (el "Proyecto de Segregación"). Como consecuencia de la operación, no se produce la extinción de la Sociedad Segregada.
Se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, y 71 del RDL 5/2023, no resulta necesario el informe de los administradores, el informe de expertos independientes ni los balances de segregación. En particular, en relación con lo estipulado en el artículo 9.2 del RDL 5/2023, los administradores de las Sociedades no consideraron necesario elaborar y aprobar el informe de administradores relativo al impacto sobre el empleo como consecuencia de la Segregación, ya que, a la fecha del Proyecto de Segregación, (i) no existían empleados en la Sociedad Segregada afectos a la Unidad Económica; y (ii) la Sociedad Beneficiaria no contaba con empleados.
La Segregación se realiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que la Segregación podrá acordarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación.
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la operación de segregación adoptados. Igualmente, se hace constar que los acreedores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria cuentan con el régimen de protección establecido en el RDL 5/2023.
Oviedo, 30 de septiembre de 2026.- Administrador Único de EDP Clientes, S.A.U. y de Solar DG Spain I, S.L.U, Don Antonio Rui Torres de Araujo.
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Se constituye la empresa con fecha 21 de mayo de 2026 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 29 de abril de 2026. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en PLAZA DEL FRESNO, 2 33007 (OVIEDO). La empresa indica que su actividad es CNAE 4321. La sociedad tiene por objeto social la prestación de servicios energéticos relacionados con la mejora de la eficiencia energética, que pueden comprender la gestión energética, la operación y el mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía, la realización de proyectos y ejecu.
SOLAR DG SPAIN I SL inscrita en el Registro Mercantil de Asturias.
capital social de la empresa es de 3.000,00 euros.