985273005
CNAE 7120 - Ensayos y análisis técnicos
B81021172
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO AGROPECUARIO SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SOCIEDAD DE ASESORAMIENTO TECNICO AGROPECUARIO SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que: Las respectivas Juntas de accionistas celebradas el pasado 20 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima" y "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", mediante la absorción de las dos primeras por la última. Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores, que fue depositado en el Registro Mercantil de Asturias el 25 de septiembre de 2001, en el de Madrid el día 21 de septiembre de 2001 y en el de Sevilla el día 17 de septiembre de 2001.
Asimismo, se aprobó como Balance de fusión los cerrados a 31 de mayo de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de junio de 2001.
No se otorgarán en la sociedad absorbente ventajas de ninguna clase, ni tampoco a favor de los Administradores de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el del Balance de fusión.
Según se establece en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Oviedo, Sevilla y Madrid, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima", el Administrador único.-Por "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el Administrador único.-57.446. y 3.a 26-11-2001.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que: Las respectivas Juntas de accionistas celebradas el pasado 20 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima" y "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", mediante la absorción de las dos primeras por la última. Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores, que fue depositado en el Registro Mercantil de Asturias el 25 de septiembre de 2001, en el de Madrid el día 21 de septiembre de 2001 y en el de Sevilla el día 17 de septiembre de 2001.
Asimismo, se aprobó como Balance de fusión los cerrados a 31 de mayo de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de junio de 2001.
No se otorgarán en la sociedad absorbente ventajas de ninguna clase, ni tampoco a favor de los Administradores de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el del Balance de fusión.
Según se establece en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Oviedo, Sevilla y Madrid, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima", el Administrador único.-Por "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el Administrador único.-57.446. 2.a 23-11-2001.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que: Las respectivas Juntas de accionistas celebradas el pasado 20 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima" y "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, con "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", mediante la absorción de las dos primeras por la última. Dicha fusión se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores, que fue depositado en el Registro Mercantil de Asturias el 25 de septiembre de 2001, en el de Madrid el día 21 de septiembre de 2001 y en el de Sevilla el día 17 de septiembre de 2001.
Asimismo, se aprobó como Balance de fusión los cerrados a 31 de mayo de 2001.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de junio de 2001.
No se otorgarán en la sociedad absorbente ventajas de ninguna clase, ni tampoco a favor de los Administradores de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el del Balance de fusión.
Según se establece en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Oviedo, Sevilla y Madrid, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Alimentaria Peñasanta, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Yogures Andaluces, Sociedad Anónima", el Administrador único.-Por "Sociedad de Asesoramiento Técnico Agropecuario, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el Administrador único.-57.446. 1.a 22-11-2001.
| Absorbente | |
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