DEL BRASIL, 13 2. 28020 MADRID. (MADRID). Ver mapa
CNAE 7911 - Actividades de las agencias de viajes
B07083736
-
-
-
0.5M €
Illes Balears
Información sobre balances y cuentas de resultados de SERVICIOS TURISTICOS SL depositados en el Registro Mercantil de Illes Balears en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
| Consultar en Axesor | ||||||
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SERVICIOS TURISTICOS SL o en los que participa indirectamente.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades por no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad en el registro mercantil segón el art. 137.2 Ley 43/1995 Impuesto de Sociedades.
Anuncio de fusión De conformidad con el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del articulo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales universales de las sociedades "Hoteles Oroverde, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Servicios Turísticos, Sociedad Limitada" y "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de febrero de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las indicadas sociedades por absorción de las dos primeras que se extinguen, por parte de "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada".
La fusión se acordó de conformidad con el proyecto de fusión conjunto formulado por los Administradores de las tres sociedades el día 21 de enero de 2003, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y Santa Cruz de Tenerife con fecha 24 de enero de 2003 y 29 de enero de 2003, respectivamente, y el Balance de fusión cerrado al día 30 de noviembre de 2002 y aprobado en las referidas Juntas generales.
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 4 de febrero de 2003.-Un Administrador de la sociedad absorbente, J. Ignacio Segura Rodríguez.-4.135. y 3.a 12-2-2003.
| Absorbente | |
| Absorbida |
|
Anuncio de fusión De conformidad con el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del articulo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales universales de las sociedades "Hoteles Oroverde, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Servicios Turísticos, Sociedad Limitada" y "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de febrero de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las indicadas sociedades por absorción de las dos primeras que se extinguen, por parte de "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada".
La fusión se acordó de conformidad con el proyecto de fusión conjunto formulado por los Administradores de las tres sociedades el día 21 de enero de 2003, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y Santa Cruz de Tenerife con fecha 24 de enero de 2003 y 29 de enero de 2003, respectivamente, y el Balance de fusión cerrado al día 30 de noviembre de 2002 y aprobado en las referidas Juntas generales.
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 4 de febrero de 2003.-Un Administrador de la sociedad absorbente, J. Ignacio Segura Rodríguez.-4.135. 2.a 11-2-2003.
| Absorbente | |
| Absorbida |
|
Anuncio de fusión De conformidad con el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del articulo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales universales de las sociedades "Hoteles Oroverde, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Servicios Turísticos, Sociedad Limitada" y "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de febrero de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las indicadas sociedades por absorción de las dos primeras que se extinguen, por parte de "Camporredondo-Puerta Hierro, Sociedad Limitada".
La fusión se acordó de conformidad con el proyecto de fusión conjunto formulado por los Administradores de las tres sociedades el día 21 de enero de 2003, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y Santa Cruz de Tenerife con fecha 24 de enero de 2003 y 29 de enero de 2003, respectivamente, y el Balance de fusión cerrado al día 30 de noviembre de 2002 y aprobado en las referidas Juntas generales.
En cumplimiento del articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.
Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 4 de febrero de 2003.-Un Administrador de la sociedad absorbente, J. Ignacio Segura Rodríguez.-4.135. 1.a 10-2-2003.
| Absorbente | |
| Absorbida |
|
| Informe de Crédito | Informe Mercantil, Incidencias y Vinculaciones | Perfil Comercial de Empresa | |
| Capital social actual y evolución | ![]() | ![]() | ![]() |
| Información mercantil y comercial | ![]() | ![]() | ![]() Básica |
| Administradores y dirigentes | ![]() | ![]() Solo administradores | ![]() Solo dirigentes |
| Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | ![]() | ![]() | ![]() |
| Incidencias judiciales y procedimientos concursales | ![]() | ![]() | ![]() |
| Impagos en el fichero RAI | ![]() | ![]() | ![]() |
| Impagos en el fichero Asnef Empresas | ![]() | ![]() | ![]() |
| Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | ![]() | ![]() | ![]() |
| Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias | ![]() | ![]() | ![]() |
| Ratios y magnitudes económico-financieras | ![]() | ![]() | ![]() |
| Acceder | Acceder | Acceder |
SERVICIOS TURISTICOS SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Illes Balears. y con domicilio en MadridSu clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de las agencias de viajes.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.