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Prestar servicios de centro de llamadas, y en concreto: contactar o ser contactados por terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros,.
B88440789
01/08/2019
5 años
3.000,00 €
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Madrid
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Administrador único
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Carreira Agulleiro Laura | Adm. Unico | Carreira Agulleiro Laura Adm. Unico | 22/07/2019 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SCRIBAE VIATORESQUE SL o en los que participa indirectamente.
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 629/2020 respecto a la mercantil SCRIBAE VIATORESQUE, SOCIEDAD LIMITADA, CIF: B88440789, en los que en fecha 11/06/2020 se ha dictado Auto en el que:
1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de SCRIBAE VIATORESQUE, SOCIEDAD LIMITADA.
2.-Se declara en concurso al deudor SCRIBAE VIATORESQUE, SOCIEDAD LIMITADA.
3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.
c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Madrid, 16 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Empresa |
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Se constituye la empresa con fecha 22 de julio de 2019 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 3.000,00 Euros e inicia su actividad el 1 de agosto de 2019. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ CAVANILLES 21 - SOTANO IZQUIERDA (MADRID). La empresa indica que su actividad es Prestar servicios de centro de llamadas, y en concreto: Contactar o ser contactados por terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros,.
Informe de Crédito | Predicción y Calificación | Perfil Comercial de Empresa | |
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Crédito recomendado | |||
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Básica | ||
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Incidencias judiciales y procedimientos concursales | |||
Impagos en el fichero RAI | |||
Impagos en el fichero Asnef Empresas | |||
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias | |||
Ratios y magnitudes económico-financieras | |||
Acceder | Acceder | Acceder |
SCRIBAE VIATORESQUE SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
capital social de la empresa es de 3.000,00 euros.