CNAE 4399 - Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
B83682153
19/05/2003
23 años
-
1M €
Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de ROSNOC SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | Consultar en Axesor | ||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ROSNOC SL o en los que participa indirectamente.
Cesado Don José Luis Diaz Echegaray como mediador concursal al haberse declarado la conclusion del Concurso por la razón de la presencia de un solo acreedor.
| Procedimiento concursal | 1389/2020 |
| FIRME | Si, |
| Fecha de resolución | 14/03/2022 |
| Descripcion | Auto de conclusión del concurso. Revocación de concurso |
| Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6 DE MADRID |
| Resoluciones | Declarar la Conclusión del Concurso por razón de la presencia de un solo acreedor concursal cesando la limitación de las facultades de adminstración y disposición del deudor y cese del Mediador Concursal |
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1389/2020, por auto de fecha 3 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario consecutivo al deudor ROSNOC, S.L., con C.I.F. B83682153, con domicilio en calle de Cobos de Segovia nº 7 de Madrid.
2º.- Que el deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 257 del T.R.L.C. por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado:
D. Jose Luis Díaz Echegaray, con domicilio en calle Duque de Sesto números 11 y 13, 1º, de 28009 Madrid, y correo electrónico: [email protected]
4º. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 T.R.L.C.).
6ª.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Madrid, 4 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
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ROSNOC SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p..
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.