CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
B20086989
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RECREATIVOS DE EUSKADI SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECREATIVOS DE EUSKADI SLU o en los que participa indirectamente.
Las Junta Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» y «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, válidamente celebradas el día 15 de marzo de 2005 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por la primera, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por ser la sociedad absorbente la mercantil «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» única titular de todas las participaciones sociales representativas del capital social de la sociedad absorbida «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, adquiriendo la absorbente la totalidad del patrimonio de la absorbida, que se disuelve sin liquidación, conforme a los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2004 y al proyecto de fusión aprobado en fecha 21 de febrero de 2005, que fue redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y que fue presentado y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 7 de abril de 2005. Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de abril de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
San Sebastián, 1 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada», don José Luis Vidaurreta García; Secretario del Consejo de Administración de «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, don Ángel Luis González Blanco.-35.850.
2.ª 24-6-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Las Junta Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» y «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, válidamente celebradas el día 15 de marzo de 2005 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por la primera, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por ser la sociedad absorbente la mercantil «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» única titular de todas las participaciones sociales representativas del capital social de la sociedad absorbida «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, adquiriendo la absorbente la totalidad del patrimonio de la absorbida, que se disuelve sin liquidación, conforme a los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2004 y al proyecto de fusión aprobado en fecha 21 de febrero de 2005, que fue redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y que fue presentado y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 7 de abril de 2005. Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de abril de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
San Sebastián, 1 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada», don José Luis Vidaurreta García; Secretario del Consejo de Administración de «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, don Ángel Luis González Blanco.-35.850.
2.ª 24-6-2005
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Las Junta Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» y «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, válidamente celebradas el día 15 de marzo de 2005 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por la primera, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por ser la sociedad absorbente la mercantil «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada» única titular de todas las participaciones sociales representativas del capital social de la sociedad absorbida «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, adquiriendo la absorbente la totalidad del patrimonio de la absorbida, que se disuelve sin liquidación, conforme a los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2004 y al proyecto de fusión aprobado en fecha 21 de febrero de 2005, que fue redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y que fue presentado y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa con fecha 7 de abril de 2005. Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de abril de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.
Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
San Sebastián, 1 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de «Recreativos Bigar, Sociedad Limitada», don José Luis Vidaurreta García; Secretario del Consejo de Administración de «Recreativos de Euskadi, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, don Ángel Luis González Blanco.-35.850.
1.ª 23-6-2005
| Absorbente | |
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