Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de abril del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000580/2012, N.I.G. 03065-66-2-2012-0000694, habiéndose dictado con fecha 27/03/2013 por el Ilmo/a. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado necesario de acreedores de Promo Molivent, S.A., con domicilio en calle Mayor, 5, Guardamar del Segura-Alicante CIF n.º B-54117114, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3048, Libro 0, folio 208, Hoja A-98874, Inscripción 1, sin representación en autos.
Facultades del concursado: Suspendido.
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Guillermo Anaya Iniesta, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Cristóbal Sanz, 5, entlo. dcha. Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Elche, 4 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
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