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CNAE 8121 - Limpieza general de edificios
B84278209
15/03/2005
19 años
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0.5M €
Madrid
-
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Relea Sarabia Luis Antonio | Adm. Concurs. | Relea Sarabia Luis Antonio Adm. Concurs. | 03/05/2011 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PROACEO SL o en los que participa indirectamente.
Edicto
D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal anuncia
1.º Que en el procedimiento nº 64/2011 por auto de fecha 28 de marzo de 2011 se declaró en concurso voluntario al deudor PROACEO, S.L, con C.I.F: B-84278209, con domicilio en la calle Pico Balaitus número 10 de Madrid.
2.º Que con fecha 6 de julio de 2011 se ha dictado resolución por la que:
Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado PROACEO, S.L, con C.I.F: B-84278209, con domicilio en la calle Pico Balaitus número 10 de Madrid, inscrita en el registro mercantil de Madrid, al tomo 21.092, libro 0, folio 180, sección 8ª, hoja M-374374, ni de terceros responsables para hacer satisfacer a los acreedores, ni de la viabilidad de acciones de reintegración.
Se acuerda el cese las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la entidad PROACEO, S.L, con C.I.F:B-84278209, con domicilio en la calle Pico Balaitus número 10 de Madrid, inscrita en el registro mercantil de Madrid, al tomo 21.092, libro 0, folio 180, sección 8ª, hoja M-374374 y el cierre de su hoja de inscripción registral para los que expedirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid.
A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal.
Póngase en conocimiento la conclusión del concurso a FOGASA.
Madrid, 6 de julio de 2011.- Secretario judicial.
Empresa |
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Procedimiento concursal | 64/11. |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 28/03/2011 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario. |
Juzgado | num. 11 MERCANTIL. |
Resoluciones | Declaracion de concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor, conservando este las facultades de administracion y dispociión sobre su patrimoniono, nombramiento de Administrador del concurso y su aceptacion. |
Procedimiento concursal | 64/11. |
Fecha de resolución | 28/03/2011 |
Descripcion | Nombramiento de administradores. |
Juzgado | num. 11 MERCANTIL. |
Adm. Concurs. | Relea Sarabia Luis Antonio |
Edicto.
Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento n.º 64/11 por auto de fecha se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Proaceo, S.L.", con C.I.F:B-84278209, con domicilio en la calle Pico Balaitus, número 10, de Madrid.
2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).
madrid, 28 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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