CNAE 9311 - Gestión de instalaciones deportivas
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Información sobre balances y cuentas de resultados de POLO DE VILADRAU SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por POLO DE VILADRAU SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales y universales de las mercantiles: "Euroayca, Sociedad Limitada" y "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", celebradas ambas el 15 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", por parte de "Euroayca, Sociedad Limitada", lo cual implica la extinción y disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. De acorde con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Barcelona, 15 de mayo de 2004.-El Administrador único de la sociedad absorbente, Pedro Ayesa Cano, y la Administradora única de la sociedad absorbida, Mercedes Guix Pericas.-&32.621.
y 3.a 28-6-2004.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales y universales de las mercantiles: "Euroayca, Sociedad Limitada" y "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", celebradas ambas el 15 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", por parte de "Euroayca, Sociedad Limitada", lo cual implica la extinción y disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. De acorde con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Barcelona, 15 de mayo de 2004.-El Administrador único de la sociedad absorbente, Pedro Ayesa Cano, y la Administradora única de la sociedad absorbida, Mercedes Guix Pericas.-&32.621.
2.a 25-6-2004.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales y universales de las mercantiles: "Euroayca, Sociedad Limitada" y "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", celebradas ambas el 15 de mayo de 2004, acordaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Polo de Viladrau, Sociedad Limitada", por parte de "Euroayca, Sociedad Limitada", lo cual implica la extinción y disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. De acorde con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Barcelona, 15 de mayo de 2004.-El Administrador único de la sociedad absorbente, Pedro Ayesa Cano, y la Administradora única de la sociedad absorbida, Mercedes Guix Pericas.-&32.621.
1.a 24-6-2004.
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