933034083
CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B58425299
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2.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de OGAMOR SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por OGAMOR SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas generales de socios de las compañías «Ogamor, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) «Asogamor, Sociedad Limitada», «Inmobiliaria Ripollet, Sociedad Limitada» y «Molras, Sociedad Limitada» (sociedades absorbidas), celebradas todas ellas con el carácter de universales el día 2 de noviembre de 2004 aprobaron, por unanimidad, acordar la fusión por absorción de las últimas por la primera. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión y sus anexos, elaborado y suscrito por el Administrador único de todas las compañías intervinientes en el proceso de fusión, el cual será debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y en base a los Balances de Fusión, los cuales fueron igualmente aprobados, por unanimidad, cerrados todos ellos el 15 de octubre de 2004. En su virtud, las compañías absorbidas, que se extinguen por disolución sin liquidación, transmiten, a título de sucesión universal, la totalidad de los elementos de su Activo y su Pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión, a oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 243 y 166 Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.
Barcelona, 9 de noviembre de 2004.-El Administrador único de «Ogamor, S. L.» (sociedad absorbente) «Asogamor, S. L», «Inmobiliaria Ripollet, S. L.» y «Molras, S. L.» (sociedades absorbidas). Enric Romagosa Lluch.-51.236. y 3.ª 18-11-2004
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Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas generales de socios de las compañías «Ogamor, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) «Asogamor, Sociedad Limitada», «Inmobiliaria Ripollet, Sociedad Limitada» y «Molras, Sociedad Limitada» (sociedades absorbidas), celebradas todas ellas con el carácter de universales el día 2 de noviembre de 2004 aprobaron, por unanimidad, acordar la fusión por absorción de las últimas por la primera. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión y sus anexos, elaborado y suscrito por el Administrador único de todas las compañías intervinientes en el proceso de fusión, el cual será debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y en base a los Balances de Fusión, los cuales fueron igualmente aprobados, por unanimidad, cerrados todos ellos el 15 de octubre de 2004. En su virtud, las compañías absorbidas, que se extinguen por disolución sin liquidación, transmiten, a título de sucesión universal, la totalidad de los elementos de su Activo y su Pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión, a oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 243 y 166 Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.
Barcelona, 9 de noviembre de 2004.-El Administrador único de «Ogamor, S. L.» (sociedad absorbente) «Asogamor, S. L», «Inmobiliaria Ripollet, S. L.» y «Molras, S. L.» (sociedades absorbidas). Enric Romagosa Lluch.-51.236. 2.ª 17-11-2004
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Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas generales de socios de las compañías «Ogamor, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) «Asogamor, Sociedad Limitada», «Inmobiliaria Ripollet, Sociedad Limitada» y «Molras, Sociedad Limitada» (sociedades absorbidas), celebradas todas ellas con el carácter de universales el día 2 de noviembre de 2004 aprobaron, por unanimidad, acordar la fusión por absorción de las últimas por la primera. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión y sus anexos, elaborado y suscrito por el Administrador único de todas las compañías intervinientes en el proceso de fusión, el cual será debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y en base a los Balances de Fusión, los cuales fueron igualmente aprobados, por unanimidad, cerrados todos ellos el 15 de octubre de 2004. En su virtud, las compañías absorbidas, que se extinguen por disolución sin liquidación, transmiten, a título de sucesión universal, la totalidad de los elementos de su Activo y su Pasivo a la sociedad absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión, a oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 243 y 166 Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.
Barcelona, 9 de noviembre de 2004.-El Administrador único de «Ogamor, S. L.» (sociedad absorbente) «Asogamor, S. L», «Inmobiliaria Ripollet, S. L.» y «Molras, S. L.» (sociedades absorbidas). Enric Romagosa Lluch.-51.236. 1.ª 16-11-2004
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