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CNAE 7112 - Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
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Información sobre balances y cuentas de resultados de NUROGES SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NUROGES SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que los Socios Únicos de las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" y "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 29 de junio de 2004, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" por la mercantil "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".
Dicha operación de fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades intervinientes, y que fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 28 de junio de 2004.
Dado que la sociedad "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" es titular del cien por cien del capital de la mercantil "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el régimen aplicable a la fusión es el previsto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no procede el aumento de capital en la Sociedad absorbente "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", ni es necesaria la elaboración de Informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones de los Socios Únicos de las Sociedades intervinientes. Durante ese plazo, los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Malaga, 29 de junio de 2004.-Por las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, S.L., Sociedad unipersonal" y "Nuroges, S.L., Sociedad unipersonal", el Administrador único, D. José María Romero González.-36.947. y 3.a 23-7-2004.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que los Socios Únicos de las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" y "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 29 de junio de 2004, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" por la mercantil "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".
Dicha operación de fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades intervinientes, y que fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 28 de junio de 2004.
Dado que la sociedad "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" es titular del cien por cien del capital de la mercantil "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el régimen aplicable a la fusión es el previsto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no procede el aumento de capital en la Sociedad absorbente "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", ni es necesaria la elaboración de Informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones de los Socios Únicos de las Sociedades intervinientes. Durante ese plazo, los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Malaga, 29 de junio de 2004.-Por las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, S.L., Sociedad unipersonal" y "Nuroges, S.L., Sociedad unipersonal", el Administrador único, D. José María Romero González.-36.947. 2.a 22-7-2004.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que los Socios Únicos de las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" y "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 29 de junio de 2004, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal" por la mercantil "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".
Dicha operación de fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por el Administrador único de las Sociedades intervinientes, y que fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 28 de junio de 2004.
Dado que la sociedad "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" es titular del cien por cien del capital de la mercantil "Nuroges, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el régimen aplicable a la fusión es el previsto por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no procede el aumento de capital en la Sociedad absorbente "Asesores Consultores Mediterráneo, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", ni es necesaria la elaboración de Informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones de los Socios Únicos de las Sociedades intervinientes. Durante ese plazo, los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Malaga, 29 de junio de 2004.-Por las sociedades "Asesores Consultores Mediterráneo, S.L., Sociedad unipersonal" y "Nuroges, S.L., Sociedad unipersonal", el Administrador único, D. José María Romero González.-36.947. 1.a 21-7-2004.
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