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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de NH CUENCA SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NH CUENCA SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión En las respectivas Juntas generales de socios y accionistas, celebradas con carácter universal el día 30 de octubre de 2002, se acordó la fusión por absorción, por "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", de su filial, íntegramente participada, "NH Cuenca, Sociedad Anónima" (por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Limitadas), conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Cuenca, el 23 de octubre de 2002, y en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de octubre del mismo año, aprobándose respectivamente los Balances de fusión (cerrados el 30 de septiembre de 2002), con extinción por disolución sin liquidación y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del día siguiente al de presentación de la correspondiente escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligaciones o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el capital social de la absorbida ni sus Estatutos, permaneciendo la misma administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para los Administradores de las dos sociedades.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas, socios y acreedores tendrán derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-Los Administradores solidarios de "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", y el Secretario del Consejo de Administración de "NH Cuenca, Sociedad Anónima".-48.393. y 3.a 14-11-2002.
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Anuncio de fusión En las respectivas Juntas generales de socios y accionistas, celebradas con carácter universal el día 30 de octubre de 2002, se acordó la fusión por absorción, por "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", de su filial, íntegramente participada, "NH Cuenca, Sociedad Anónima" (por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Limitadas), conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Cuenca, el 23 de octubre de 2002, y en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de octubre del mismo año, aprobándose respectivamente los Balances de fusión (cerrados el 30 de septiembre de 2002), con extinción por disolución sin liquidación y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del día siguiente al de presentación de la correspondiente escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligaciones o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el capital social de la absorbida ni sus Estatutos, permaneciendo la misma administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para los Administradores de las dos sociedades.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas, socios y acreedores tendrán derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-Los Administradores solidarios de "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", y el Secretario del Consejo de Administración de "NH Cuenca, Sociedad Anónima".-48.393. 2.a 13-11-2002.
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Anuncio de fusión En las respectivas Juntas generales de socios y accionistas, celebradas con carácter universal el día 30 de octubre de 2002, se acordó la fusión por absorción, por "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", de su filial, íntegramente participada, "NH Cuenca, Sociedad Anónima" (por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Limitadas), conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Cuenca, el 23 de octubre de 2002, y en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de octubre del mismo año, aprobándose respectivamente los Balances de fusión (cerrados el 30 de septiembre de 2002), con extinción por disolución sin liquidación y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del día siguiente al de presentación de la correspondiente escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligaciones o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el capital social de la absorbida ni sus Estatutos, permaneciendo la misma administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para los Administradores de las dos sociedades.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal al acogerse la misma a lo previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
Los accionistas, socios y acreedores tendrán derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-Los Administradores solidarios de "Bienes Tormojucar, Sociedad Limitada", y el Secretario del Consejo de Administración de "NH Cuenca, Sociedad Anónima".-48.393. 1.a 12-11-2002.
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