B60732500
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Información sobre balances y cuentas de resultados de NETEGES FAMJU SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NETEGES FAMJU SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de Fusión Impropia
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, y la Junta General Universal de la sociedad Neteges Famju, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las anteriores sociedades sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, de Neteges Famju, Sociedad Limitada Unipersonal, todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de Barcelona, de conformidad con el proyecto de fusión suscrito el día 15 de abril de 2008 y depositado en el mencionado registro el 6 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por las Juntas generales, respectivamente, de las sociedades intervinientes. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, María Rovira Jareño.-32.765.
1.ª 21-5-2008
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Anuncio de Fusión Impropia
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, y la Junta General Universal de la sociedad Neteges Famju, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las anteriores sociedades sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, de Neteges Famju, Sociedad Limitada Unipersonal, todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de Barcelona, de conformidad con el proyecto de fusión suscrito el día 15 de abril de 2008 y depositado en el mencionado registro el 6 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por las Juntas generales, respectivamente, de las sociedades intervinientes. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, María Rovira Jareño.-32.765.
1.ª 21-5-2008
| Absorbente | |
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Anuncio de Fusión Impropia
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, y la Junta General Universal de la sociedad Neteges Famju, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las anteriores sociedades sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados. La fusión aprobada se realizará mediante absorción por Interservicios, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal, de Neteges Famju, Sociedad Limitada Unipersonal, todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de Barcelona, de conformidad con el proyecto de fusión suscrito el día 15 de abril de 2008 y depositado en el mencionado registro el 6 de mayo de 2008, el cual fue también aprobado por unanimidad por las Juntas generales, respectivamente, de las sociedades intervinientes. La mencionada fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 243.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 14 de mayo de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, María Rovira Jareño.-32.765.
1.ª 21-5-2008
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