CNAE 4645 - Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética
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Información sobre balances y cuentas de resultados de NECTAR COSMETICA Y PERFUMERIA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NECTAR COSMETICA Y PERFUMERIA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 13 de marzo de 2006, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las entides «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», respectivamente, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil. En virtud de la fusión así aprobada, la entidad absorbente, «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», adquiere en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada Unipersonal», que de este modo quedará disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron, asimismo, como balances a efectos de la fusión, los cerrados a fecha 31 de Diciembre de 2005. De igual modo dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas al ser «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Nectar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículo b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar igualmente el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Zaragoza, 13 de marzo de 2006.-José María Fuentes Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y de representante persona física de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», como entidad Administradora Única de «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada».-13.673. y 3.ª 29-3-2006
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Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 13 de marzo de 2006, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las entides «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», respectivamente, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil. En virtud de la fusión así aprobada, la entidad absorbente, «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», adquiere en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada Unipersonal», que de este modo quedará disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron, asimismo, como balances a efectos de la fusión, los cerrados a fecha 31 de Diciembre de 2005. De igual modo dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas al ser «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Nectar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículo b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar igualmente el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Zaragoza, 13 de marzo de 2006.-José María Fuentes Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y de representante persona física de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», como entidad Administradora Única de «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada».-13.673. 2.ª 28-3-2006
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Absorbida |
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Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 13 de marzo de 2006, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las entides «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», respectivamente, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil. En virtud de la fusión así aprobada, la entidad absorbente, «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», adquiere en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada Unipersonal», que de este modo quedará disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron, asimismo, como balances a efectos de la fusión, los cerrados a fecha 31 de Diciembre de 2005. De igual modo dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas al ser «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Nectar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada, Unipersonal», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículo b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar igualmente el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Zaragoza, 13 de marzo de 2006.-José María Fuentes Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», y de representante persona física de «Ocean Cosmetics, Sociedad Limitada», como entidad Administradora Única de «Néctar Cosmética y Perfumería, Sociedad Limitada».-13.673. 1.ª 27-3-2006
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NECTAR COSMETICA Y PERFUMERIA SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética.
La empresa tiene una facturación anual entre 500.000 y 1.000.000 euros.