CNAE 5510 - Hoteles y alojamientos similares
B28489839
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2.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de NACIONAL HOTELERA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NACIONAL HOTELERA SLU o en los que participa indirectamente.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, han acordado en fecha 12 de abril de 2007, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, la fusión entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, mediante absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la Sociedad Absorbente, al ser la Sociedad Absorbida una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que pueden ejercer los acreedores durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con el ar-tículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-James Frank Risoleo, Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-21.303. 1.ª 17-4-2007
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, han acordado en fecha 12 de abril de 2007, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, la fusión entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, mediante absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la Sociedad Absorbente, al ser la Sociedad Absorbida una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que pueden ejercer los acreedores durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con el ar-tículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-James Frank Risoleo, Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-21.303. 1.ª 17-4-2007
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbente y el socio único de la Sociedad Absorbida, han acordado en fecha 12 de abril de 2007, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, la fusión entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, mediante absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la Sociedad Absorbente, al ser la Sociedad Absorbida una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que pueden ejercer los acreedores durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con el ar-tículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de abril de 2007.-James Frank Risoleo, Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.-21.303. 1.ª 17-4-2007
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El socio único de la sociedad Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en fecha 16 de octubre de 2006, acordó la reducción del capital social en la cifra de 4.768.407,93 euros, mediante la adquisición de 1.313.611 participaciones propias, por un precio de 126,635 euros por participación, y la consiguiente amortización de dichas participaciones sociales.
Se hace constar que después de la reducción de capital propuesta, el capital social quedará cifrado en 1.706.992,98 euros. Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 16 de octubre de 2006.-James Frank Risoleo, Administrador único.-59.707.
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006 y el socio único de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Nacional Hotelera, Sociedad Limitada y Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, mediante absorción de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, y transmisión en bloque de su patrimonio social a Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, todo ello sobre la base de los balances cerrados a 31 de octubre de 2005 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 31 de enero de 2006 por el consejo de administración de ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 21 de febrero de 2006. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Nacional Hotelera, Sociedad Limitada titular directo de la totalidad del capital social de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada y, por tanto, su socio único. No se modifican los estatutos de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nacional Hotelera, S.L., D. Ramiro Rivera Romero.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Ciga International Hotels Corporation, S. L., D. Ramiro Rivera Romero.-13.530. y 3.ª 24-3-2006
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006 y el socio único de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Nacional Hotelera, Sociedad Limitada y Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, mediante absorción de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, y transmisión en bloque de su patrimonio social a Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, todo ello sobre la base de los balances cerrados a 31 de octubre de 2005 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 31 de enero de 2006 por el consejo de administración de ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 21 de febrero de 2006. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Nacional Hotelera, Sociedad Limitada titular directo de la totalidad del capital social de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada y, por tanto, su socio único. No se modifican los estatutos de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nacional Hotelera, S.L., D. Ramiro Rivera Romero.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Ciga International Hotels Corporation, S. L., D. Ramiro Rivera Romero.-13.530. 2.ª 23-3-2006
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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006 y el socio único de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por decisión del día 16 de marzo de 2006, después de aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, acordaron la fusión entre Nacional Hotelera, Sociedad Limitada y Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, mediante absorción de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, por Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, y transmisión en bloque de su patrimonio social a Nacional Hotelera, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada, todo ello sobre la base de los balances cerrados a 31 de octubre de 2005 y conforme al proyecto de fusión aprobado el 31 de enero de 2006 por el consejo de administración de ambas sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 21 de febrero de 2006. La presente operación de fusión se tramitará por vía del artículo 250 de la Ley de sociedades Anónimas en la redacción otorgada por la Disposición Final Primera, apartado 7, de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, por ser Nacional Hotelera, Sociedad Limitada titular directo de la totalidad del capital social de Ciga International Hotels Corporation, Sociedad Limitada y, por tanto, su socio único. No se modifican los estatutos de Nacional Hotelera, Sociedad Limitada. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nacional Hotelera, S.L., D. Ramiro Rivera Romero.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Ciga International Hotels Corporation, S. L., D. Ramiro Rivera Romero.-13.530. 1.ª 22-3-2006
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