PLEYADES, 18 CENTRO RSDAL CALA MORELL A. 07760 CIUTADELLA DE MENORCA. (ILLES BALEARS). Ver mapa
LA COMPRAVENTA Y ADMINISTRACION DE TERRENOS E INMUEBLES O PARTES DE INMUEBLES, TANTO RUSTICOS COMO URBANOS, ASI COMO EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS TANTO RUSTICOS COMO URBANOS Y SU PROMOCION INMOBILIARIA
CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B57359036
22/06/2005
21 años
-
0.5M €
Illes Balears
Información sobre balances y cuentas de resultados de MORELL & BORN SL depositados en el Registro Mercantil de Illes Balears en los últimos ejercicios.
| Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
| Consultar en Axesor | ||||||
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MORELL & BORN SL o en los que participa indirectamente.
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 428/2015-L y nig n.º 07040 47 1 2015 0000968 se ha dictado en fecha 22/09/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Morell & Born, sl, con c.i.f. B57359036, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Pleyades, nº 18, del centro residencial Cala Morell, Parc Bit, Ciutadella de Menoría.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Se ha designado, como administración concursal D. JUAN ALFONSO BONET, con D.N.I. número XXXXXXX, mayor de edad, dirección en c/ Barón de Santa M.ª del Sepulcro, n.º 7 entresuelo B 07012 Palma, teléfono 971712248, dirección de correo electrónico para notificaciones jalfonsob@telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)
Palma de Mallorca, 6 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
| Empresa |
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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
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MORELL & BORN SL inscrita en el Registro Mercantil de Illes Balears. y con domicilio en Ciutadella de MenorcaSu clasificación nacional de actividades económicas es Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.