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Datos de MOPER VISION SL

MOPER VISION SL

 952370335

Objeto social

CNAE 6010 - Actividades de radiodifusión

CIF

B29620127

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Málaga

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de MOPER VISION SL depositados en el Registro Mercantil de Málaga en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Productos, Marcas y Nombres Comerciales

TELEVISION COSTA DEL SOL C.S.T.V
VerMarca caducada

Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MOPER VISION SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima», «Moper Visión, Sociedad Limitada» y «Prevahpe, Sociedad Limitada», celebradas el día 11 de diciembre de 2006, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima» de «Moper Visión, Sociedad Limitada» y de «Prevahpe, Sociedad Limitada», mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositados en el Registro Mercantíl de Málaga, con fecha 22 de diciembre de 2006. Las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de fusión los últimos balances cerrados a 30 de noviembre de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir de 1 de enero de 2007. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones sociales de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

    Primero.-El derecho que asiste a los socios, acreedores y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley, a saber: El proyecto de fusión.

    Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión. Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión. La relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de las personas propuestas como Administradores como consecuencia de la fusión.

    El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de situación a 30 de noviembre de 2006, aprobado por cada una de las sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.

    El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales.

    Málaga, 28 de diciembre de 2006.-José Domingo Martín Artíles, Secretario del Consejo de Administración de Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima.- Hugo Ferré Ruiz, Administrador de Moper Visión, Sociedad Limitada.-Jesús Terreros Andreu, Administrador de Prevahpe, Sociedad Limitada.-4.197. y 3.ª 5-2-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 28/12/2006. Núm. 4197. Diario: 025 Sección: R Pág: 4133 - 4133 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima», «Moper Visión, Sociedad Limitada» y «Prevahpe, Sociedad Limitada», celebradas el día 11 de diciembre de 2006, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima» de «Moper Visión, Sociedad Limitada» y de «Prevahpe, Sociedad Limitada», mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositados en el Registro Mercantíl de Málaga, con fecha 22 de diciembre de 2006. Las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de fusión los últimos balances cerrados a 30 de noviembre de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir de 1 de enero de 2007. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones sociales de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

    Primero.-El derecho que asiste a los socios, acreedores y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley, a saber: El proyecto de fusión.

    Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión. Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión. La relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de las personas propuestas como Administradores como consecuencia de la fusión.

    El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de situación a 30 de noviembre de 2006, aprobado por cada una de las sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.

    El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales.

    Málaga, 28 de diciembre de 2006.-José Domingo Martín Artíles, Secretario del Consejo de Administración de Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima.- Hugo Ferré Ruiz, Administrador de Moper Visión, Sociedad Limitada.-Jesús Terreros Andreu, Administrador de Prevahpe, Sociedad Limitada.-4.197. 2.ª 2-2-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 28/12/2006. Núm. 4197. Diario: 024 Sección: R Pág: 4036 - 4037 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Anuncio de fusión

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima», «Moper Visión, Sociedad Limitada» y «Prevahpe, Sociedad Limitada», celebradas el día 11 de diciembre de 2006, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima» de «Moper Visión, Sociedad Limitada» y de «Prevahpe, Sociedad Limitada», mediante la disolución sin liquidación de éstas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositados en el Registro Mercantíl de Málaga, con fecha 22 de diciembre de 2006. Las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de fusión los últimos balances cerrados a 30 de noviembre de 2006. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir de 1 de enero de 2007. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones sociales de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

    Primero.-El derecho que asiste a los socios, acreedores y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley, a saber: El proyecto de fusión.

    Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión. Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión. La relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de las personas propuestas como Administradores como consecuencia de la fusión.

    El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de situación a 30 de noviembre de 2006, aprobado por cada una de las sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.

    El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales.

    Málaga, 28 de diciembre de 2006.-José Domingo Martín Artíles, Secretario del Consejo de Administración de Producciones Digitales del Sur, Sociedad Anónima.- Hugo Ferré Ruiz, Administrador de Moper Visión, Sociedad Limitada.-Jesús Terreros Andreu, Administrador de Prevahpe, Sociedad Limitada.-4.197. 1.ª 1-2-2007

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 28/12/2006. Núm. 4197. Diario: 023 Sección: R Pág: 3881 - 3882 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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MOPER VISION SL es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Málaga. Su clasificación nacional de actividades económicas es Actividades de radiodifusión.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.