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DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de MADARIA SL depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MADARIA SL o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas celebrada con carácter universal, el día 10 de junio de 2007 en Bilbao, aprobó por unanimidad el balance de escisión y el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores de dicha sociedad con fecha 10 de Junio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 13 de Julio de 2007 y, en consecuencia, la escisión total de Madaria, Sociedad Limitada, que traspasará en bloque todo su patrimonio a tres Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación cuya denominación social será «Madaria BB, Sociedad Limitada», «Madaria HC, Sociedad Limitada» y «Madaria M, Sociedad Limitada. El tipo de canje y el procedimiento para el mismo se encuentra expresamente regulado en el citado Proyecto de Escisión.
No se otorga ningún derecho ni opción a los que se refiere la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuirá ventaja de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la escisión. La escisión total será objeto de comunicación, con carácter previo a la inscripción de la correspondiente escritura pública, a la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, a los efectos de disfrutar del régimen tributario especial previsto en el Capítulo X del Titulo VIII de la Norma Foral 3/96, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio Histórico de Vizcaya. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la escisión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de julio de 2007.-La Administradora Única de Madaria, S.L., Isabel Cárdenas Sans.-50.223. y 3.ª 1-8-2007.
Escindida |
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Beneficiaria |
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas celebrada con carácter universal, el día 10 de junio de 2007 en Bilbao, aprobó por unanimidad el balance de escisión y el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores de dicha sociedad con fecha 10 de Junio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 13 de Julio de 2007 y, en consecuencia, la escisión total de Madaria, Sociedad Limitada, que traspasará en bloque todo su patrimonio a tres Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación cuya denominación social será «Madaria BB, Sociedad Limitada», «Madaria HC, Sociedad Limitada» y «Madaria M, Sociedad Limitada. El tipo de canje y el procedimiento para el mismo se encuentra expresamente regulado en el citado Proyecto de Escisión.
No se otorga ningún derecho ni opción a los que se refiere la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuirá ventaja de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la escisión. La escisión total será objeto de comunicación, con carácter previo a la inscripción de la correspondiente escritura pública, a la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, a los efectos de disfrutar del régimen tributario especial previsto en el Capítulo X del Titulo VIII de la Norma Foral 3/96, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio Histórico de Vizcaya. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la escisión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de julio de 2007.-La Administradora Única de Madaria, S.L., Isabel Cárdenas Sans.-50.223. 2.ª 31-7-2007.
Escindida |
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Beneficiaria |
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas celebrada con carácter universal, el día 10 de junio de 2007 en Bilbao, aprobó por unanimidad el balance de escisión y el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores de dicha sociedad con fecha 10 de Junio de 2007 y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 13 de Julio de 2007 y, en consecuencia, la escisión total de Madaria, Sociedad Limitada, que traspasará en bloque todo su patrimonio a tres Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación cuya denominación social será «Madaria BB, Sociedad Limitada», «Madaria HC, Sociedad Limitada» y «Madaria M, Sociedad Limitada. El tipo de canje y el procedimiento para el mismo se encuentra expresamente regulado en el citado Proyecto de Escisión.
No se otorga ningún derecho ni opción a los que se refiere la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuirá ventaja de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la escisión. La escisión total será objeto de comunicación, con carácter previo a la inscripción de la correspondiente escritura pública, a la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, a los efectos de disfrutar del régimen tributario especial previsto en el Capítulo X del Titulo VIII de la Norma Foral 3/96, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio Histórico de Vizcaya. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la escisión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de julio de 2007.-La Administradora Única de Madaria, S.L., Isabel Cárdenas Sans.-50.223. 1.ª 30-7-2007.
Escindida |
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Beneficiaria |
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