CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B28893329
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Información sobre balances y cuentas de resultados de LONCABE SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LONCABE SL o en los que participa indirectamente.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas generales extraordinarias de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", celebradas el día 28 de septiembre de 2001, adoptaron por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción por parte de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", de las sociedades "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", adquiriendo la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de esta última, una vez se otorgue e inscriba en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de fusión. La absorción se ha acordado conforme al proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de La Rioja y Registro Mercantil de Madrid, con los balances de fusión cerrados al 30 de junio de 2001. Asimismo, las referidas Juntas generales extraordinarias acordaron: a) Que la sociedad absorbente adopte la denominación social de una de las sociedades absorbidas "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada", modificando, por tanto, la absorbente el artículo 1.o de los Estatutos sociales.
b) El traslado del domicilio social de la sociedad absorbente a San Sebastián de los Reyes (Madrid), polígono industrial Inbisa, nave F-Inferior, avenida Somosierra, número 22, modificando, por tanto, la absorbente el artículo 4.o de los Estatutos sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en los términos señalados en el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Logroño, 28 de septiembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-56.827.
y 3.a 23-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas generales extraordinarias de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", celebradas el día 28 de septiembre de 2001, adoptaron por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción por parte de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", de las sociedades "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", adquiriendo la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de esta última, una vez se otorgue e inscriba en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de fusión. La absorción se ha acordado conforme al proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de La Rioja y Registro Mercantil de Madrid, con los balances de fusión cerrados al 30 de junio de 2001. Asimismo, las referidas Juntas generales extraordinarias acordaron: a) Que la sociedad absorbente adopte la denominación social de una de las sociedades absorbidas "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada", modificando, por tanto, la absorbente el artículo 1.o de los Estatutos sociales.
b) El traslado del domicilio social de la sociedad absorbente a San Sebastián de los Reyes (Madrid), polígono industrial Inbisa, nave F-Inferior, avenida Somosierra, número 22, modificando, por tanto, la absorbente el artículo 4.o de los Estatutos sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en los términos señalados en el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Logroño, 28 de septiembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-56.827.
2.a 22-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas generales extraordinarias de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", celebradas el día 28 de septiembre de 2001, adoptaron por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción por parte de "Promotora Riojana de Urbanización Turística, Sociedad Limitada", de las sociedades "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada" y "Loncabe, Sociedad Limitada", adquiriendo la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de esta última, una vez se otorgue e inscriba en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de fusión. La absorción se ha acordado conforme al proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de La Rioja y Registro Mercantil de Madrid, con los balances de fusión cerrados al 30 de junio de 2001. Asimismo, las referidas Juntas generales extraordinarias acordaron: a) Que la sociedad absorbente adopte la denominación social de una de las sociedades absorbidas "Alonso Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada", modificando, por tanto, la absorbente el artículo 1.o de los Estatutos sociales.
b) El traslado del domicilio social de la sociedad absorbente a San Sebastián de los Reyes (Madrid), polígono industrial Inbisa, nave F-Inferior, avenida Somosierra, número 22, modificando, por tanto, la absorbente el artículo 4.o de los Estatutos sociales.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en los términos señalados en el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Logroño, 28 de septiembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-56.827.
1.a 21-11-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | |||
Información mercantil y comercial | Completa | Completa | Básica |
Administradores y dirigentes | Solo dirigentes | ||
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | |||
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | |||
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | |||
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | Completo | Extracto | |
Ratios y magnitudes económico-financieras | Completo | Extracto | |
Representación gráfica de empresas relacionadas | |||
Comparativa del balance con la media del sector | |||
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | |||
Fuentes de financiación y avales | |||
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | |||
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.